Diario de León

Dos años de cárcel por quemar un contenedor frente a casa de su ex

Los hechos sucedieron en Fabero y también tendrá que pagar 2.000€

Un contenedor ardiendo diferente al del caso que ocupa. DL

Un contenedor ardiendo diferente al del caso que ocupa. DL

León

Creado:

Actualizado:

El Juzgado de lo Penal número 1 de Ponferrada condenó a una pena de dos años menos un día de cárcel y a pagar indemnizaciones por valor de más de 2.000 euros a un individuo que quemó un contenedor a la puerta de la casa de su exnovia en Fabero, en protesta por la ruptura de la relación sentimental. Los hechos se produjeron el 26 de junio de 2021, sobre las 5.40 horas, cuando el condenado acudió a las inmediaciones del edificio en el que vive su expareja, con quien mantuvo una relación de 18 años que terminó en julio del 2019, t molesto con ella por este motivo y por haberle bloqueado en el teléfono móvil, prendió fuego a un contenedor de basura próximo y al toldo del local comercial situado debajo de la ventana de la vivienda de la víctima, además de dañar la placa del videoportero automático con la llama de un mechero.

Los daños en el contenedor de basura, propiedad del Ayuntamiento de Fabero, obligaron a su reposición, con el consiguiente coste de 671,55 euros; mientras que el toldo del local comercial sufrió desperfectos materiales cuya reparación fue asumida por la compañía aseguradora, con un importe por valor de 1.287,78 euros. Por otro lado, el arreglo del video portero automático fue presupuestado en la cantidad de 1.078,11 euros, sin que hasta la fecha haya sido reparado.

No está probado que tras la ruptura de la relación sentimental Tomás realizara llamadas telefónicas o enviara de forma constante e insistente mensajes de whatsapp y notas de voz a la víctima con la intención de molestarla, presionarla o intimidarla; manteniendo ambos contactos telefónicos para tratar de resolver cuestiones pendientes referidas, esencialmente, a la recogida de enseres y al pago de la hipoteca. Tras resolverlos, ella bloqueó al acusado para dejar de tener contacto con él.

El juez infiere la participación del apelante en los hechos delictivos y tiene por acreditados hechos tales como que existe prueba directa de los mismos, concretamente por las declaraciones del acusado, que admite haber quemado el telefonillo reconociéndose en la grabación de las cámaras de seguridad del portal aportadas por la denunciante; por declaración de la mencionada testigo denunciante que aportó la grabación y los pantallazos de su teléfono móvil con los mensajes y notas enviadas por el acusado y que el acusado también reconoció; y de los agentes de la Guardia Civil que elaboraron el atestado que contiene la inspección ocular que recoge los daños por fuego en el toldo y el contenedor, así como el parte de intervención que da cuenta de la inmediatez de la llegada de los agentes. Todo ello según expresa el juzgador en los fundamentos de derecho segundo y cuarto de la sentencia.

A la vista de estos hechos acreditados por prueba directa, llega el Juez de lo Penal a la conclusión —que la Audiencia Provincial estima coherente, lógica, precisa y racional— de la autoría de los hechos probados por parte del acusado, por lo que respecto de los mismos existe suficiente prueba indiciaria, si bien la conclusión fáctica se obtiene de indicios acreditados directamente.

tracking