Diario de León

Dos años de prisión a una pareja por portar droga en la glorieta del Cine

La glorieta del Cine de Ponferrada que diseñó José Carralero también llevará el nombre del pionero Mariano Díez Tobar. A. F. BARREDO

La detención fue cuando circulaban en coche por esta zona. A. F. BARREDO

León

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La Audiencia Provincial condenó a dos años de prisión a una pareja de bercianos sorprendidos con droga en el interior de su vehículo cuando circulaban por las inmediaciones de la Glorieta del Cine de Ponferrada. Un acuerdo de conformidad de las partes evita su ingreso en prisión, bajo la exigencia de satisfacer previamente una multa de 1.800 euros cada uno.

De conformidad con las partes se declara probado que los acusados el varón , nacido en 1974, sin antecedentes penales, y la mujer , nacida en 1987, también sin antecedentes penales, cometieron los siguientes hechos: En octubre de 2019, y toda vez que por parte de los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad se albergaban serias sospechas de que podrían estar adquiriendo sustancia estupefaciente para su posterior venta ilícita, se procedió a establecer un dispositivo de vigilancia que cristalizó el día 27 de octubre de 2019 sobre las 16:20 horas, puesto que en ese momento ambos acusados fueron interceptados mientras circulaba su vehículo en las proximidades de la Glorieta del Cine.

Como consecuencia de esta intercepción, se halló en ese momento en poder de los acusados 32 papelinas que resultaron ser 10,54 gramos de cocaína con una riqueza del 81,60%, 4,52 gramos de cocaína con una riqueza del 82,87%, 3,78 gramos de cannabis con una riqueza del 12,45%, así como también tres teléfonos móviles. Las sustancias antes mencionadas iban a ser destinadas por los acusados para facilitar su entrega a otras personas y así proporcionar su consumo a terceros todo ello a cambio de dinero.

La cocaína es una sustancia estupefaciente incluida en la Lista I de la Convención Única de 1961 sobre estupefacientes, enmendada por el Protocolo de 25 de mayo de 1972 y que causa grave daño a la salud. El cannabis es una sustancia estupefaciente que no causa grave daño a la salud, incluida en la lista IV de la Convención única de 1961 sobre sustancias estupefacientes, enmendada por el protocolo de mayo de 1972. La valoración en el mercado ilícito de la droga incautada resultó ser del siguiente modo: A los 15,06 gramos le corresponderían 1.766,12 euros en el caso de su venta por gramos, mientras que por su parte el cannabis incautado tendría una valoración de 21,92 euros. La sentencia fue dictada in voce ,y al haberse manifestado por todas las partes su deseo de no recurrir, se declaró firme.

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