Diario de León

Tribunales

La Audiencia absuelve al exalcalde de Cubillos por el pago de varias obras

El fallo afirma que no hay pruebas de malversación, prevaricación ni negociaciones prohibidas

El exalcalde de Cubillos José Luis Ramón, en una imagen de archivo. L. DE LA MATA

El exalcalde de Cubillos José Luis Ramón, en una imagen de archivo. L. DE LA MATA

Ponferrada

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La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de León ha absuelto al exalcalde de Cubillos José Luis Ramón de los delitos de prevaricación administrativa, malversación de caudales públicos y negociaciones prohibidas a los funcionarios «con todos los pronunciamientos favorables y declarando de oficio las costas procesales».

Así consta en la sentencia, a la que ha tenido acceso este periódico, en la que a lo largo de 45 folios y en ocho apartados se desmontan todos los argumentos de la acusación particular y la Fiscalía, que pedía 10 años de inhabilitación para cargo público por diferentes pagos que se ejecutaron cuando era alcalde con el informe en contra de la secretaria.

«Ni de los hechos que se contiene en los escritos de acusación, ni de los hechos que se han considerado estrictamente probados, se puede colegir que José Luis Ramón Corral haya participado o pretendido participar, directa ni indirectamente, en los contratos cuyo pago ordenó, a pesar de los reparos de la intención municipal. Las conductas denominadas como «clientelismo», con finalidad de beneficiar a determinadas personas por vínculos de amistad, vecindad o de afinidad política o de excluir conscientemente las normas de concurrencia en la contratación pública, podrán dar lugar a otras figuras penales, pero no a la descrita en el artículo 439 del Código Penal, y en el presente caso, no existe prueba que permita acoger la pretensión acusatoria que en este sentido se formula de forma alternativa y subsidiaria», se dice en el fallo, en un párrafo que bien puede resumir la opinión del Tribunal.

Argumentos

El fallo recuerda que el Tribunal de Cuentas ya dijo que no existió perjuicio para los fondos públicos

Sobre un posible delito de malversación, recuerda también el fallo que el Tribunal de Cuentas concluyó que no procedía reintegro «al no generar los hechos denunciados responsabilidad contable por alcance, al no apreciar la existencia de perjuicio alguno a los fondos públicos del Ayuntamiento de Cubillos del Sil». «Por tanto —añade—, difícilmente puede sostenerse una apropiación o distracción de fondos públicos por D. José Luis Ramón Corral, ni ánimo de lucro, cuando además no se ejercitan acciones de resarcimiento, por lo que no procede un pronunciamiento condenatorio por el delito de malversación».

José Luis Ramón no ha querido valorar la sentencia.

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