Diario de León

Igüeña apelará al Supremo para no censar a un hombre en Los Montes

El alcalde insiste en que el pueblo no tiene luz ni saneamiento, ni acceso rodado, ni agua

Panorámica del pueblo Los Montes de la Ermita y su entorno. ECOURBAN

Panorámica del pueblo Los Montes de la Ermita y su entorno. ECOURBAN

Ponferrada

Creado:

Actualizado:

El Ayuntamiento de Igüeña recurrirá ante el Tribunal Supremo la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León que reconoce el derecho de un ciudadano a empadronarse en el pueblo Los Montes de la Ermita, oficialmente deshabitado desde 1981. «Respetamos la sentencia, como no puede ser de otra manera, pero vamos a pressentar recurso de casación porque mantenemos nuestro posicionamiento. Los Montes de la Ermita no reúne las condiciones mínimas para ser habitado. No hay acceso rodado, no hay saneamiento ni autorización de agua potable, no hay calles ni alumbrado», aseguró el alcalde de Igüeña, Alider Presa.

Por lo tanto, la batalla judicial entre el vecino que quiere empadronarse en la vivienda de la que es propietario en este pueblo de montaña y el Ayuntamiento seguirá activa tras más de dos años de lucha. Fue a finales de 2020 cuando este hombre recurrió a los tribunales para reclamar lo que considera un derecho. Fue el único que dio este paso, aunque no el único que ha solicitado el alta en el padrón de la localidad sin que el Ayuntamiento lo hay permitido. De momento, el Contencioso-Administrativo número 2 de León y el Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León le han dado la razón. Habrá que ver cuál es el posicionamiento del Supremo.

«En Los Montes de la Ermita no existe ni ha existido nunca ningún servicio mínimo. Y al contrario de lo que se está diciendo, tampoco ha habido nunca junta vecinal. En este pueblo nunca hubo un proceso electoral. Lo que se disolvió fue la entidad local menor», explicó el regidor, que también recordó que «fueron los vecinos quienes se marcharon de manera voluntaria». Los últimos en cerrar la puerta de su vivienda fueron dos hermanos solteros que dejaron atrás el pueblo en 1981. La mayoría de sus habitantes se trasladaron a Igüeña y Bembibre, aunque muchos han mantenido una vinculación permanente con Los Montes. De hecho, hay varias casas restauradas y algunas personas residen allí prácticamente de manera continua, según ha alegado el vecino que reclama el empadronamiento.

«No estamos haciendo nada en lo que no creamos. A parte de lo emotivo y bucólico que pueda ser, que lo es, recuperar un pueblo; hay que pensar en la cantidad de millones que eso conlleva. En Igüeña tenemos un presupuesto muy limitado y ocho localidades donde sí viven vecinos en las que tenemos serios problemas para mantener los servicios mínimos», subrayó el alcalde de un municipio con 1.200 habitantes. De los ocho pueblos del término municipal, Rodrigatos de las Regueras es el más pequeño, con diez habitantes.

Alider Presa también hizo hincapié en que el planeamiento urbanístico de Igüeña es «muy claro» y establece que en Los Montes de la Ermita «no se puede efectuar ningún tipo de obra y el Ayuntamiento no puede dar licencias para ello». Este pequeño pueblo de montaña no está reconocido como urbano y «tiene una especial protección por yacimientos», añadió el alcalde.

«Cuando me presenté a la Alcaldía de Igüeña, lo hice para defender los intereses de las ocho localidades del Ayuntamiento y hasta que un juez no me diga lo contrario, esa será mi postura», insistió el regidor. «Dotar de los servicios mínimos necesarios a una localidad como Los Montes de la Ermita valdría entre 13 y 16 millones de euros. Igüeña tiene un presupuesto de un millón de euros y, repito, tenemos serios problemas para mantener los servicios en los pueblos porque sufrimos, como otros, las consecuencias del fin de la minería y de la despoblación», reiteró el alcalde.

Alider Presa también quiso aclarar que mientras la vía judicial no se agote y haya capacidad de recurso por parte de la Administración local, es decir, mientras no haya una sentencia firme, el empadronamiento del hombre que lo ha solicitado no será efectivo. «La sentencia del Tribunal Superior de Justicia tiene unos plazos concretos y la resolución no es firme», dijo.

padrón versus habitabilidad

La sentencia del TSJ reconoce el derecho del ciudadanos que lo ha solicitado a empadronarse en Los Montes de la Ermita con independencia de si existe o no entidad local menor y de la calificación urbanística de los terrenos donde se ubique el domicilio. Considera «absolutamente irrelevantes» ambas condiciones. También determina que los servicios a los que se tiene acceso no condicionan tampoco el derecho de empadronamiento.

«El padrón debe reflejar el domicilio donde realmente vive cada vecino y de la misma manera que la inscripción padronal es completamente independiente de las controversias jurídico-privadas sobre la titularidad de la vivienda, lo es también de las circunstancias físicas, higiénico-sanitarias o de otra índole que afecten al domicilio», recoge la sentencia del TSJ. Por lo tanto y según la misma, las condiciones de habitabilidad a las que alude el Ayuntamiento tampoco condicionarían el derecho del demandante a figurar como vecino legal del pueblo.

Por otro lado, la resolución judicial también aclara que «no por hallarse empadronado en ese domicilio se posee un derecho automático a que la administración dote al mismo de todos los servicios. Y no por estar empadronado se obtiene el derecho al disfrute y gestión de los aprovechamientos comunales». Es decir, que el logro conseguido por el vecino, que alude a un interés «emocional y vital», no conlleva rédito de ningún tipo.

tracking