Diario de León

LA ESPAÑA VACIADA

La justicia respalda la lucha de un hombre por ser el único vecino de un pueblo deshabitado

Obliga a inscribir en el padrón de Los Montes de la Ermita a un ciudadano que lleva años reclamándolo

Vista del pueblo de Los Montes de la Ermita. ECOURBAN

Vista del pueblo de Los Montes de la Ermita. ECOURBAN

Ponferrada

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En 1981, los dos únicos vecinos que habían resistido en la batalla contra la despoblación cerraron la puerta de su vivienda en Los Montes de la Ermita. Eran dos hermanos solteros. Este pueblo de montaña ubicado a más de 1.200 metros de altitud a la sombra de la Sierra de Gistredo, en el municipio berciano de Igüeña, quedó vacío.

Capituló ante el progreso de la minería y la necesidad de quienes habían sido sus habitantes de acercarse a sus puestos de trabajo. Desde entonces, la vida solo volvía en alguna fecha señalada y en los últimos años, se han ido arreglado algunas casas y también se ha creado una asociación enfocada en mantener las raíces de un pueblo deshabitado que no ha vuelto a tener vecinos. Hasta ahora.

El Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León ha emitido una sentencia que obliga al Ayuntamiento de Igüeña a dar de alta en el padrón de Los Montes de la Ermita a un vecino que lleva luchando desde finales de 2020 para poder ser reconocido como tal. Él es ya el único habitante oficialmente inscrito en el censo de esta población, según subraya el abogado de un hombre que prefiere mantenerse en el anonimato.

El Ayuntamiento de Igüeña se negaba a inscribir a este vecino en el pueblo que inspiró al cineasta José María Sarmiento en su documental 'Los Montes' (1981), sobre la despoblación; asegurando que no reunía los requisitos mínimos de habitabilidad.

Tras dos años de recursos en vía judicial, el marzo del año pasado, el Juzgado de lo Contencioso–Administrativo número 2 de León dictó sentencia anulando la resolución del Ayuntamiento por la que se desestimaba la solicitud de este vecino. Igüeña, entonces, recurrió en apelación y ahora el TSJ ha confirmado íntegramente el pronunciamiento de primera instancia, rechazando todas las alegaciones de la administración local relativas a que Los Montes de la Ermita no reúne condiciones para ser habitada, a que la calificación urbanística de los terrenos no es urbana o a que el pueblo está abandonado.

Una de las calles de Los Montes de la Ermita. ECOURBAN

Una de las calles de Los Montes de la Ermita. ECOURBAN

La sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León considera probado tanto que la vivienda en la que se instaba el empadronamiento cuenta con todas las condiciones para ser empleada como domicilio habitual, como que en la localidad hay otras casas en similares circunstancias-

Tampoco importa, según el auto judicial, que no exista ya junta vecinal. "Los pronunciamientos judiciales destacan, igualmente, que resulta irrelevante a los efectos del derecho de este vecino a ser empadronado, que la Junta Vecinal hubiera sido o no disuelta.

Se da la circunstancia de que la orden autonómica por la que se formalizó la disolución se publicó en junio de 2021, es decir, seis meses después de la solicitud de empadronamiento, concluyéndose tanto por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núermo 2 de León, como por el Tribunal Superior de Justicia que la vecindad y el derecho a empadronarse en una población no puede condicionarse a la existencia de la Junta Vecinal", subraya el abogado del único vecino de Los Montes de la Ermita ya reconocido como tal.

Durante el procedimiento judicial, el hombre interesado en empadronarse en esta pequeña localidad describió una realidad bien diferente a la dibujada por el Ayuntamiento de Igüeña, explicando que ya había personas "residiendo en ella de forma más o menos continua en el tiempo" y hay "numerosas viviendas rehabilitadas y en buen estado de conservación, mantenidas y habitadas por propietarios y descendientes del pueblo".

La inexistencia de vecinos en el padrón municipal oficial -asegura el demandante- se ha debido a "la reiterada negativa del Ayuntamiento de Igüeña a dar de alta en el padrón de habitantes a vecinos que lo habían solicitado durante años". Eso sí, ninguno de ellos había recurrido a la vía judicial.

El pueblo está enclavado a los pies de la sierra de Gistredo, a más de 1.200 metros de altitud. ECOURBAN

El pueblo está enclavado a los pies de la sierra de Gistredo, a más de 1.200 metros de altitud. ECOURBAN

Así, tanto la sentencia del Contencioso-Administrativo 2 de León como la del TSJ de Castilla y León rechazan las justificaciones de Igüeña y condenan al Ayuntamiento al pago de las costas judiciales.

El abogado y portavoz del vecino que ha ganado la batalla judicial, Carlos González-Antón, ha sido el encargado de trasladar la "satisfacción" del recurrente por "la claridad y contundencia de los argumentos de ambas sentencias". También denunció que hayan tenido que ser los tribunales de justicia los que "han tenido que dar amparo a un ciudadano que quiere ejercer sus derechos democráticos en el pueblo en el que nació, ha residido y quiere residir. Y lo ha hecho frente a unas administraciones y unos responsables políticos que hacen todo lo posible para impedirlo, yendo no solo contra las leyes aplicables sino contra las políticas de lucha contra la despoblación".

Ahora, confían en que, con esta resolución judicial como base, el Ayuntamiento "facilite el empadronamiento de todos los que llevan años intentándolo infructuosamente".

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