Diario de León

Europa rechaza perpetuar a los interinos de los organismos públicos

Considera el pago por despido y abre la puerta a las indemnizaciones si se abusa de la fórmula

Un médico durante su trabajo en el Hospital de León.

Un médico durante su trabajo en el Hospital de León.

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León

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El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) considera que los contratos temporales de los empleados públicos no pueden perpetuarse porque no exista un proceso selectivo claro y abre la puerta a que puedan ser indemnizados como cualquier otro trabajador si se abusa de la fórmula. En la sentencia que dio a conocer ayer, la Curia de Luxemburgo sostiene que los Estados miembros o los interlocutores sociales no pueden excluir del concepto de «sucesivos contratos o relaciones laborales de duración determinada», la firma de relaciones con carácter de interinidad para una plaza pública hasta que esta sea provista con carácter definitivo.

En España en la actualidad hay más de medio millón de interinos que trabajan en la Administración, una cifra que llega a las 900.000 personas si se incluye a todos los temporales. La sentencia del TJUE subraya que «en caso de utilización abusiva por parte de un empleador público de sucesivas relaciones de servicio de duración determinada, el hecho de que el empleado público de que se trate haya consentido el establecimiento o la renovación de dichas relaciones no priva de carácter abusivo, desde ese punto de vista, al comportamiento del empleador y no lleva a que el Acuerdo Marco no sea aplicable a la situación de ese empleado público».

En este sentido, el Tribunal de Justicia considera que el objetivo del Acuerdo Marco -que establece límites a la utilización sucesiva de contratos o relaciones laborales de duración determinada- «se basa implícita pero necesariamente en la premisa de que debido a su posición de debilidad respecto del empleador, el trabajador puede ser víctima de una utilización abusiva».

La institución, en todo caso, deja en manos de los jueces nacionales la capacidad de decidir sobre si han de ser indemnizados o si estos empleados interinos tienen derecho a ocupar la plaza con carácter fijo por la situación generada. «Incumbe a los órganos jurisdiccionales nacionales apreciar si ciertas medidas, como la organización de procesos selectivos destinados a proveer definitivamente las plazas ocupadas con carácter provisional por empleados públicos nombrados en el marco de relaciones de servicio de duración determinada, la transformación de dichos empleados públicos en «indefinidos no fijos» y la concesión a estos empleados públicos de una indemnización equivalente a la abonada en caso de despido improcedente, constituyen medidas adecuadas para prevenir y, en su caso, sancionar los abusos derivados de la utilización de sucesivos contratos o relaciones laborales de duración determinada o medidas legales equivalentes». El Tribunal de Justicia, en cualquier caso, aporta precisiones para orientar a dichos órganos jurisdiccionales.

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