Diario de León

La artillería de Griñán para esquivar la cárcel pasa por 27 sentencias del TC

El voto particular del fallo ‘regala’ a su defensa toda la doctrina para desmontar la sentencia

El expresidente del PSOE, José Antonio Griñán. JOSÉ MANUEL VIDAL

El expresidente del PSOE, José Antonio Griñán. JOSÉ MANUEL VIDAL

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José Antonio Griñán, su familia y su abogado están dispuestos a echar toda la carne al asador para evitar que el expresidente andaluz pise la cárcel a pesar de su condena firme a seis años de prisión por prevaricación y malversación en el caso de los Ere.

Desde el indulto y la petición de suspensión de la ejecución de la condena al Constitucional, a, por supuesto, un recurso de amparo ante la corte de garantías para intentar que revoque la pena por la malversación, que es la que en última instancia amenaza con llevarle a prisión. Y en toda esta estrategia para probar que se vulneró su derecho fundamental a la presunción de inocencia va a tener un papel esencial el voto particular de las magistradas Ana Ferrer y Susana Polo a la sentencia del Supremo. Y es que las dos togadas básicamente, y así lo reconocen en el propio Supremo, le han hecho buena parte del trabajo a José María Calero, letrado de Griñán, hasta el punto de señalarle toda la doctrina del Constitucional para intentar desmontar la acusación de que el exjefe de Gobierno autonómico fue consciente de que buena parte de los 700 millones de euros de los Ere, además de ser adjudicados de forma irregular, podían acabar en beneficiarios ilícitos. Y que a pesar de ello, no hizo nada por desmontar ese sistema de adjudicación de ayudas.

Ferrer y Polo en su escrito incluyen las 27 sentencias del Constitucional que —detallan diferentes juristas— deberían servir como artillería básica en el gran campo de batalla para esquivar la cárcel: el del dolo eventual (cuando el autor no descarta que se pueda producir algún tipo de daño derivado de la acción que va a realizar, pero, aún así, realiza la acción).

Y es que ni las dos magistradas progresistas discuten en su voto que los condenados incurrieron en un delito de prevaricación al poner en marcha un sistema más ágil de ayudas soslayando conscientemente la normativa. La gran discrepancia (y última posible tabla de salvación de Griñán) es la discutida malversación y ese dolo eventual que ven tanto la Audiencia de Sevilla como el Tribunal Supremo. «Una cosa es asumir y aprobar todo un sistema específico para ‘agilizar’ y para lograr una ‘mayor rapidez’ en la concesión y pago de las ayudas sociolaborales a los trabajadores y a las empresas en crisis (.) y otra cosa muy diferente es que los acusados ajenos a la referida consejería tuvieran conocimiento de que parte de esos fondos estuvieran siendo distribuidos de forma dolosamente fraudulenta por los funcionarios ejecutores del presupuesto a quienes les eran entregados para que les dieran el destino social y económico establecido en la ley», zanja el voto particular antes de ofrecer en bandeja de plata al letrado Calero todo el arsenal jurídico para la defensa de Griñán.

La letra de las sentencias

Los 27 fallos son sentencias de todo tipo, desde acusados de terrorismo a atracadores o ladrones, en las que la corte certifica de forma reiterada entre 1985 y 2014 que para hablar de ese dolo eventual hay que tener pruebas muy sólidas para enervar la presunción de inocencia de los imputados. Quince de las sentencias inciden en que para condenar por dolo eventual tiene que haber «datos externos que resulten observables y verificables empíricamente» que «permitan inferir, a través de máximas de experiencia y reglas de lo razonable (con una base de legitimación social), cuáles eran los niveles de conocimiento del acusado». Algo, que, entienden las magistradas discrepantes, no se ha producido en el caso de los cinco altos cargos. Otros seis fallos de la corte insisten en que no cabe la condena cuando los jueces llegan a una «inferencia irrazonable» o a «inferencias no concluyentes por excesivamente abiertas, débiles o indeterminadas», como sería el caso de zanjar que Griñán tenía que conocer que el dinero no estaba llegando a sus fines por el mero hecho de ocupar el cargo que ostentaba.

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