Diario de León
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¿Cuándo se puede utilizar un contrato fijo discontinuo?

Se podrá utilizar este tipo de contrato, que es indefinido y, por tanto, no tiene fecha de caducidad como el temporal, para la realización de trabajos de naturaleza estacional o vinculados a actividades productivas de temporada, o para el desarrollo de aquellos que no tengan dicha naturaleza pero que, siendo de prestación intermitente, tengan periodos de ejecución ciertos, determinados o indeterminados. A su vez, también se podrá concertar para la prestación de servicios en la ejecución de contratas mercantiles o administrativas que, siendo previsibles, formen parte de la actividad ordinaria de la empresa. Asimismo, las empresas de trabajo temporal podrán hacer este tipo de contratos de forma que el trabajador sea un empleado indefinido de la ETT pero sea cedido de forma continuada a distintas empresas.

¿Es un nuevo contrato?

No, esta modalidad ya existía mucho antes de la reforma laboral de Yolanda Díaz, pero sí ha sufrido ciertas modificaciones para abrirlo a situaciones que antes de esta norma se hacían con contratos temporales o con fijos a tiempo parcial. El Gobierno pretende canalizar toda la temporalidad que había hacia este tipo de contrato.

¿Qué indemnización tienen los fijos discontinuos?

A diferencia de los temporales, que son indemnizados con 12 días por año trabajado en el momento en el que finaliza su contrato, la extinción de un fijo-discontinuo es como la de un indefinido, que oscila entre los 20 días por año y una anualidad de máximo o 33 días por año y 24 meses de tope, dependiendo de si es un objetivo procedente o un objetivo o disciplinario. improcedente. La antigüedad de estos trabajadores se calcula por el tiempo que hayan trabajado.

¿Qué nuevos derechos tienen estos trabajadores?

La empresa deberá informar a estas personas sobre la existencia de puestos de trabajo vacantes de carácter fijo ordinario y, además, serán considerados colectivo prioritario para el acceso a iniciativas de formación para el empleo durante sus periodos de inactividad.

¿Tienen derecho a paro?

Sí, como cualquier otro trabajador, si han cotizado el periodo necesario podrán cobrar la prestación por desempleo; sin embargo, no computan como parados registrados sino como demandantes de empleo no ocupados, ya que no tienen disponibilidad plena para poder trabajar, al igual que ocurría en la pandemia con los trabajadores en Erte.

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