Diario de León

Visto para sentencia el juicio por el accidente que costó la vida a seis mineros en el Pozo Emilio

El recuerdo de los mineros fallecidos, a la puerta del juzgado. RAMIRO

El recuerdo de los mineros fallecidos, a la puerta del juzgado. RAMIRO

León

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Hoy se celebra en los Juzgados de León la última jornada de la vista oral por el accidente ocurrido en el Pozo Emilio de la Hullera Vasco Leonesa el 28 de octubre de 2013, y que se cobró la vida de seis mineros.

En las conclusiones finales, las defensas y las acusaciones particulares se han centrado en si el accidente era evitable porque había muchos indicios de peligrosidad o fue inevitable y se tomaron las medidas necesarias para proteger a los trabajadores.

13.15

Se concede el derecho a la última palabra de los acusados. Los acusados señalan ante la magistrada que no tienen nada que añadir. 

Practicadas las pruebas propuestas y admitidas y formuladas las conclusiones finales, el juicio queda visto para sentencia. 

12.50

Interviene el último de los abogados de las defensas, que repasa los informes periciales que se han mostrado a lo largo de la vista oral. Señala que el informe del perito judicial no consultó ni tuvo en cuenta las auditorías y otros informes que se realizaron a la empresa. 

El informe pericial de las acusaciones se produce tres años después del accidente y dice que se basa en su experiencia, no en sus conocimientos. Entonces llevaba ya 13 años fuera de la mina, y nunca había estado en esa explotación. Es un informe "a la carta" para las acusaciones para desmontar los presentados por las defensas, que ya conocía.

Señala también que hay declaraciones de testigos que han sido diferentes ante la autoridad laboral, el Juzgado de Instrucción y la propia vista. El propio fiscal señala que las declaraciones "no han sido concluyentes".  El letrado señala también que Minas desestimó las denuncias de dos de los trabajadores que prestaron testimonio, Pelayo Iglesias y Francisco Expósito. 

Insiste en la contradicción entre el informe de Minas y el del perito judicial; en la parcialidad del informe de las acusaciones; en el rigor del  informe de José Eliseo Solís, ingeniero facultativo del Pozo Emilio del Valle. Y repasa también los aportados por las defensas realizados por varios catedráticos de la Universidad de Oviedo, que señalan que el fenómeno fue imprevisible.  También la auditoría de Madariaga. Con independencia de la actitud "altanera y soberbia" del perito Pedro Riesgo despreciando la autoridad del Laboratorio Oficial Madariaga, este concluye que la empresa cumplía las medidas de seguridad establecidas. Y que no hay desviaciones sobre lo planificado en la explotación. 

Insiste en la "brillante cualificación" de quienes han realizado los informes aportados, y que al igual que las auditorías de Audinor establece que el sistema de seguridad de la empresa eran adecuadas, auditoría que el perito judicial no tuvo en cuenta ni consultó. 

Recuerda las conclusiones de los ingenieros sobre topografía y ventilación. Y la declaración del actuario de Minas, que manifestó que la ventilación estaba de acuerdo a las DIS y aprobada de acuerdo al proyecto de explotación. Que no tuvo denuncia de ninguna parte y que era el que visitaba la explotación. Las acusaciones señalaron que Vidal Lombas actuó de forma permisiva con la Vasco, pero "no sólo no fue expedientado sino que fue ascendido". 

Por último se refiere a las declaraciones de los investigados, "todos profesionales, con cualificación y años de experiencia, que a diferencia de otros testigos no han variado sus declaraciones a lo largo de los años. Han explicado cómo se explotaba el pozo, y cuáles eran los sistemas y vigilancia". Incluso el delegado minero, que dice que no tuvo ninguna denuncia ni comunicación de los trabajadores de que hubiera riesgo o temor especial en la explotación. 

También insiste en que si el vigilante del taller no hubiera fallecido, también estaría entre los acusados. 

Cree que no se ha presentado ninguna prueba de cargo suficiente como para no aplicar la presunción de inocencia. Sobre la que no quepa duda. "Si aquí hay algo indudable, es que no hay certeza de nada". El Tribunal Supremo señala que no se puede condenar si no hay pruebas. Y entre los acusados no hay ningún responsable de Minas, y que hay que guiarse por pruebas, no por suposiciones. 

La minería es una actividad que ha generado riqueza, pero es peligrosa. "Criminalizar este accidente, aún con la repercusión social que tuvo, sería faltar a esos principios" de presunción de inocencia y que hay que demostrar la culpabilidad.

También insiste en que no existe responsabilidad civil, y ese procedimiento deben seguir. "Nunca se debió llegar a la justicia penal". 

 

11.38

El letrado de la aseguradora HDI Hannover solicita la condena en costas de las acusaciones. Analiza la cobertura y limites de su póliza y su responsabilidad civil. 

Defiende que su póliza no cubre este siniestro. Han contactado con la acusación particular y el fiscal y no les han dado respuesta. Se refiere a las excepciones impropias sobre la cobertura del suceso, Insiste en que la póliza no cubre el riesgo de la responsabilidad civil patronal de la Hullera Vasco Leonesa, no cubre ninguna cobertura ni de la minera ni de las empresas subcontratadas. 

En 2015 el juzgado les requiere que depositen una fianza, se recurrió a la Audiencia Provincial que se desestima tres años después. Se recurre de nuevo y tras año y medio se resuelve que no es el momento procesal para la limitación de coberturas, y que se examinará en el auto oral. "Es una póliza clara que no admite más interpretación que la literal". 

Es una póliza voluntaria, no un seguro obligatorio. Señala también que Antonio y Arturo del Valle Alonso señalaron que no tenían seguro que cubriera los accidentes. HDI no cubre la responsabilidad de ninguna de las personas de la Vasco, el contrato expresa que no cubre accidentes ni daños personales. 

Respecto a los intereses, pregunta a qué capital se refieren. "Si han alcanzado un acuerdo con Mapfre sobre 2,56 millones de euros, en el hipotético caso sería sobre el exceso que se reclama". 

11.20

El letrado de otra de las aseguradoras. Amic. señala que se suma a los argumentos de las defensas, porque no se ha presentado prueba que dejara en evidencia porque la entidad no tuvo conocimiento hasta julio de 2021 de su participación. La comunicación del suceso por Adartia señala que José Eliseo Solís lo comunicó en 2015, pero dijo que era de Mapfre, y desde entonces las acusaciones no han solicitado la póliza. 

En ningún momento desde entonces ni Solís ni el Colegio de Ingenieros se dirigieron a Amic (que absorbió a Adartia, con la que tenía la póliza). Desde julio de 2015 Mapfre tenía conocimiento del seguro de Solís y pidió documentación sobre él. 

Se refiere también a la declaración del Blanco Balín, secretario del consejo de administración de la Vasco, que manifestó que tenían un seguro con Chuub Insurance. 

Rechaza también las reclamaciones de la acusación como  lucro cesante, incluso por parte de un hermano, "no tiene sentido". Y en cuanto a los heridos, con incapacidad "que no les imposibilita para hacer trabajos fuera de la mina" para complementar sus salarios. Y que todos los lesionados entraron al rescate a ayudar a sus compañeros, pero no lo hicieron con los equipamientos adecuados. "Ellos son también responsables de esas lesiones, entraron libremente y sin que nadie les diera indicación, pero no pueden reclamar indemnización por ello". 

11.08

La letrada representa a Mapfre, como responsable civil subsidiaria. Y que ya pagó a las víctimas en cuantías iguales o superiores a las solicitadas por el Ministerio Fiscal. Las acusaciones particulares firmaron un acuerdo el pasado 23 de febrero, salvo Juan Manuel Menéndez Montero, el herido más grave. Señala que forma parte del acuerdo, que supone renunciar expresamente a no iniciar acciones contra Mapfre. Así que "no está legitimado para solicitar indemnización porque ya la ha recibido, y esta firmado por su abogado". 

También a José Manuel González, hermano del fallecido Orlando González, que no tiene la condición de perjudicado. Sí consta en las indemnizaciones la madre de ambos, y el acuerdo recoge que no existen más personas con derecho a recibir indemnización. 

Recuerda que el fiscal tampoco solicita indemnización para el hermano de Orlando, y que la norma ratifica que sea así. Y también se exige una convivencia (en los accidentes de tráfico, que puede ser aplicado) mínima de cinco años. O cuando los hermanos sean menores de edad y convivan con el fallecido. Cuestiones que no se daban en el caso de José Manuel. 

La letrada rechaza que pueda condenarse en los intereses a la compañía, porque no es responsable de la dilación del procedimiento penal. .Llevamos diez años de causa y dos meses de declaraciones con opiniones dispares que siguen sin aclarar las causas y responsabilidades del accidente. Por lo que no corresponde aplicar esos intereses de demora. 

En todo casi fue en junio de 2020 y ampliación del procedimiento en julio de 2021 fue cuando se comunicó a la compañía su participación en el procedimiento, por lo que en todo caso es desde esta última fecha cuando correrían los intereses.

10.35

El abogado del delegado minero explica que es un órgano de participación de los trabajadores en la mina, elegido por sus propios compañeros de trabajo. Alberto Fernández Díez fue elegido otra vez después de que ocurriera el accidente. Se trata de un cargo especializado, y el delegado tenía un curso de seguridad de 21 horas. Defiende que no forma parte de la estructura de seguridad de la empresa, ni se incluye en el organigrama. 

Explica que en el informe del perito de la acusación lo excluyó de la responsabilidad técnica del accidente. La responsabilidad de seguridad de la empresa corresponde exclusivamente a la empresa. En ninguna norma se recoge la figura del delegado minero: no es un órgano ni figura de la empresa ni actúa por delegación de esta, se debe en exclusiva a los trabajadores. Aunque sí es vedad que es un órgano de consulta, participación e información con la empresa. Y esa colaboración en este sector es más habitual que en otros sectores, porque de ello depende la vida de los trabajadores. 

Sí pertenece al comité de seguridad minero, que sí tiene la capacidad de paralizar labores, pero en ella el delegado minero tiene derecho a voz, pero no a voto. 

Insiste también en que estos acusados "vinieron aquí a decir la verdad", y han estado todos estos años "vejados" en sus localidades. 

Se refiere también a las actas de los vigilantes. 

"Este fue un sector combativo. ¿Cómo se puede decir que había miedo a quejarse? No se comunicó nada porque no había nada que comunicar". 

Del informe de la autoridad minera señala que "no quiso averiguar  las causas del accidente. ¿Por qué? Lo dijo el actuario de Minas, y también tenemos nuestra versión". Se refiere también a los debates sobre el error topográfico, ventilación, electrificación,... En ninguna de ellas tiene intervención el delegado minero. 

Recuerda también que el Ministerio Público ya decidió antes de iniciarse el juicio en 2021 que el delegado minero no estaba acusado por su parte. Así que no sabe de qué se defiende. En total, "lo he cronometrado", las acusaciones han dedicado en conjunto 1,47 minutos a hablar del delegado minero. Insiste en que el delegado minero no tiene libro. "Nos hacen defendernos de lo que no existe". 

Se refiere también a "la pancarta totalmente denigrante que ha recibido a los acusados todos estos días de juicio". Que se refiere no sólo al recuerdo de los seis mineros muertos, sino que dice "UGT  y USO vendidos". 

Señala el letrado que tiene miedo, aunque está seguro de que se va a  hacer justicia. "Se nos piden condenas de prisión por seis homicidios y ocho delitos de lesiones. Estoy en la completa seguridad de que el relación con el delegado minero la consigna ha sido mantenerlo a toda costa en esta causa penal. Aunque sabemos que no tiene nada que ver, la consigna de puertas afuera, que se ha metido en esta sala, era hacerle pasar por esto. Prácticamente no se han dirigido a mi. ha habido evidente mata fe desde las acusaciones hacia mi acusado, y temeridad por haberlo mantenido en esta causa". 

Y asegura que la condena se ha producido ya hace años con exposición pública en la prensa. "Eso ya lo han conseguido. Pero estamos en un juicio. Tiene que tener unas garantías, y una reprobación, que tiene que ser condena en costa para las acusaciones. No puede salir gratis en este país que te sienten dos meses en un proceso penal en el que no tienes nada que ver". 

 

9.40

Interviene una letrada de los acusados  Andrés Cuesta Fernández y Albert Rivero, que remarca que es necesario conocer qué normativa se imputa a los acusados y cuáles son las acciones y omisiones que se les están imputando. 

Asegura que de los informes objetivos, la autoridad minera y el perito judicial, no se contempla infracción en materia de seguridad minera y no se abrió  ningún expediente administrativo al respecto.

Afirma que el perito judicial considera intachables las actuaciones de los vigilantes y de quienes estaban por encima. Cree que como no se contempla infracción, la acusación tendría que decaer.

Cuesta Fernández estaba de vacaciones desde once días antes de producirse el accidente. 

Por lo que se refiere a Alberto Ribero era vigilante de seguridad adscrito a Flanco Sur y Lavadero. Y acudía al Pozo Emilio cuando se lo mandaban los superiores. Señala que la separación de los grupos en los que tenía que trabajar suponía recorrer alrededor de 30 kilómetros. 

En las más de 20 sesiones transcurridas ningún testigo ha mostrado culpabilidad o infracción que pudiera ser merecedora de reproche penal, ni actuación que les impute. A excepción del perito presentado por las acusaciones. "Su objetividad es superior a la de otras periciales que se han desarrolllado aquí según las acusaciones porque dicen que estas tienen relación con la empresa". Y recuerda que se les ha encargado esa peritación, pero "no menos que el designado directamente por las acusaciones que no ha emitido su informe a título de benevolencia y que no ha permanecido en la sala adjunta acompañando a las familias por razonees sólo humanitarias". 

Este perito es el único que se refirió a la actuación de Alberto Rivero. "Que ha sido obviado por las acusaciones y por la autoridad minera". NI siquiera se acordaban de él. Pero el informe pericial tiene "existencia y empecinamiento" en que haya responsabilidad del vigilante, y que "se inventa" la figura del vigilante suplente, que no aparece en ninguna disposición de la legislación de minas. 

Indica también que "a toro pasado todo se ve muy bien"; y explica que uno de sus defendidos el día del accidente estuvo en el macizo 9 haciendo un tabique, pero si le hubieran mandado al 7º "no le quepa la menor duda de que hubiera fallecido allí con el resto de los trabajadores".  

La letrada insiste en que el informe de las acusaciones "se desvirtúa por sí mismo".

Señala también que el currículum que aporta es falso, y que José Ramón Rivero Arias fue el ingeniero que apartó al perito de su labor, y padre del acusado, y de ahí su animardversión. El vigilante Rivero no tenía competencias en el POzo Emilio, insiste la letrada. 

También señala que en algunos de los interrogatorios las acusaciones "andaban como pollo sin cabeza". Ocupó bastante tiempo el libro de relevos, "en el que había que buscar de alguna forma la inculpación, fuera en las DIS de seguridad, recebos en postes,... Y llegamos al libro de relevos, donde aparecían las mismas firmas". La letrada dice que son los vigilantes de explotación los que deben firmar, pero "aquí no hay sentados ningún vigilante de explotación, que son los que tienen la obligación de trasladar a sus superiores, los de primera o plantillas, las incidencias". 

La letrada repasa las tareas que tenían encomendadas las distintas categorías de vigilantes para determinar la responsabilidad que correspondía a sus defendidos. Y que en los libros de relevos se reflejaba que "todo estaba normal", luego no ve la responsabilidad de los vigilantes que uno estaba en otra explotación y otro en Punta Cana.

La abogada defiende el compromiso de la línea de mando en el plan de labores y el proyecto tipo, que dice que el servicio de seguridad "no puede estar en todas partes". . "Para eso está el vigilante de explotación". Y que las funciones que se atribuyen a sus defendidos son más generales que las del vigilante de explotación. 

Indica que en ese caso hubiera estado acusado el vigilante fallecido en el accidente. "Si aquí están todos los que están, no están todos los que son". Porque tendrían que estar entonces todos los vigilantes, defiende, no sólo unos pocos. 

El ministerio público ha roto la cadena de responsabilidad según una de las acusaciones, al pedir la absolución de los vigilantes, y la letrada pregunta hasta dónde tiene que llegar la responsabilidad en esta cadena. 

Critica la declaración de los responsables de Minas, "haciéndose indicaciones entre ellos y con dudas"; mientras que el actuario de Minas insistió en que "ninguno de los implicados en este accidente tuviera responsabilidad sobre lo que ocurrió". 

La prueba más fehaciente de que el accidente fue imprevisible es que el propio vigilante fallecido estaba allí, "no creo que nadie tuviera intención de suicidarse allí". Sobre las declaraciones de que tenían miedo, recuerda que se quedaban a comer allí el bocadillo. Y baja "al cotilleo". las declaraciones de dos de los testigos que eran hermano y cuñado de dos miembros del comité de seguridad. "Entiendo todos los miedos, pero el hecho de que estos dos señores no les comunicaran la situación trágica a sus familiares en casa, es algo increíble". Por eso pide la absolución de sus defendidos. 

Por último se refiere a la atenuante de dilación indebida, "estos diez años se han hecho muy largos porque viven en el mismo pueblo de los heridos y los fallecidos y han tenido que sufrir el escarnio, que se ha prolongado hasta el día de hoy". 

Concluye diciendo que a día de hoy desconoce aún de qué tienen que defenderse sus vigilantes. Especialmente Andrés, que estaba de vacaciones en República Dominicana, y ha tenido que sufrir el acoso. 

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