Diario de León

Absuelta una banda de narcos porque los audios no funcionaron en el juicio

Un problema de sistemas informáticos impidió escuchar las grabaciones y causó indefensión

Imagen de archivo. DL

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León

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La Audiencia Provincial de León absolvió a cinco de los seis acusados de un delito de tráfico de drogas porque un problema de compatibilidad con los sistemas informáticos impidió escuchar en el juicio las grabaciones de los teléfonos intervenidos y causó indefensión a los sospechosos. El sexto, miembro de una familia con una una larga lista de antecedentes , fue condenado a seis años de prisión. Parte de los acusados estaban defendidos por el letrado leonés Enrique Arce Mainzahussen.

«A pesar de los esfuerzos del funcionario del auxilio judicial (por lo demás experto y eficiente en el manejo informático), como no se podían abrir y escuchar esos archivos, recabó la ayuda de los agentes de la Guarda Civil que los habían entregado en el juzgado instructor. Tras personarse al punto en la sala de vistas y realizar un encomiable esfuerzo para conseguirlo, fracasaron en su intento. No era posible escucharlas y, como opciones posibles -según dijeron- sólo había dos: volcar todo en una memoria externa (que por el volumen de datos recogidos superarían varios TBs y cuya labor exigiría varias semanas de trabajo) o conseguir una compatibilidad de lo grabado (en programa distinto) con el programa del Ministerio de Justicia, lo que se antojaba casi imposible pues ese es un programa (el de los juzgados y tribunales) que se usa en los territorios que no tienen transferidas las competencias de Justicia a las comunidades autónomas y que cuida especialmente la seguridad», razona la sentencia.

En definitiva y por lo expuesto «las grabaciones no se pudieron escuchar en el acto del juicio, castrando así las peticiones de las partes y su derecho a conocer la prueba propuesta de manera completa. En suma, esa prueba no puede servir como prueba de cargo en perjuicio de los acusados».

Labor

La sentencia reconoce una importante actividad de investigación. «No puede pues sostenerse que las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado fundamentaran su solicitud en base a informaciones no concretadas ni especificadas, sino que a partir de esa investigación se obtienen determinados datos de carácter objetivo. No se trata de vagas informaciones, ni aseveraciones especulativas, pues revelan una presunta actividad ilícita de tráfico de sustancias estupefacientes», señala la sentencia de la Sección Tercera de la Audiencia.

Méritos
La sentencia reconoce la importante investigación de la Guardia Civil a pesar del resultado infructuoso

«Es cierto que en estos casos resulta complicado que los investigados por los agentes de la autoridad evidencien su conducta y actividad, además de incidirse en que dado que se trata de investigaciones donde los investigados adoptan medidas de cautela extremas , lo que dificulta las operaciones de seguimiento, pero la descripción de los indicios del oficio policial debe considerarse suficientes y habilitantes para el dictado del auto. Lo que debe analizarse es, pues, la «suficiencia» de la investigación, lo que se entiende concurre en la explicación del Tribunal.

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