Diario de León

TRIBUNALES

Absuelto porque la jueza forzó a su mujer a declarar contra su voluntad

La Audiencia entiende que la magistrada no respetó la dispensa a la que le faculta la ley

Audiencia Provincial de León. DL

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León

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La Audiencia Provincial absolvió a un varón condenado inicialmente por violencia de género, al entender que la instructora no respetó la dispensa de declarar contra su pareja con la que la ley faculta a las víctimas. El sospechoso fue defendido en el procedimiento por el letrado leonés Enrique Arce Mainzhaussen.

«Teniendo en cuenta las concretas circunstancias aludidas, advertimos que la víctima realmente no realizó actos inequívocos y voluntarios dirigidos a personarse y mantenerse como acusación particular en la causa, siendo significativo que, precisamente al momento del ofrecimiento de tal posibilidad procesal, ante el Juzgado de Violencia de Genero, la mujer asistida por letrada del turno de Viogen no quiso declarar, ni denunciar, ni que se adoptase ninguna medida de protección, y tal postura procesal la ha mantenido siempre», dice la sentencia.

La designación de una letrada del turno de violencia de género en los momentos iniciales de la investigación policial «no puede equipararse a una personación en forma, cuando no consta que se le haya informado en el juzgado al testigo al reconocer que el estatuto jurídico las víctimas denunciantes debe estar robustecido por el mecanismo de que obtengan adecuada información y asesoramiento para que conozcan desde el primer momento los contornos de su posición procesal», insiste la Audiencia.

«Por tanto, si ella no presentó la denuncia, si no declaró en el Juzgado de Violencia y se le permitió por tanto la dispensa, si solicitó el sobreseimiento cuando el investigado impugnó el auto de continuación del procedimiento abreviado, no puede sostenerse que la testigo no pueda acogerse a la dispensa. Y ello por la razón de que no fue informada, con las precisiones exigidas en el precepto citado de que, al designársele una abogada de oficio en una embrionaria fase procesal, estuviese ya constituida como acusación particular, y fuera consciente de que esa personación supone la renuncia implícita a tal dispensa. Esa falta de información le ha impedido resolver el conflicto entre denunciar y ostentar la posición de parte acusadora o acogerse a una dispensa de no declarar».

Llegados a este punto, «consideramos que debió permitirse ala mujer acogerse a la dispensa, pues así se le permitió en la fase de instrucción y toda su actuación en el proceso judicial fue dirigida a no declarar. Y como quiera que fue precisamente su testimonio en el juicio el que ha sido la esencia de la condena a su pareja, deberá excluirse la declaración de ella del acervo probatorio y, revocando la sentencia, efectuar un pronunciamiento absolutorio, declarando de oficio las costas del recurso», señala la Audiencia.

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