Diario de León

La Audiencia le exige indemnizar a la víctima con 12.000 euros, 3.000 más de los que pedía el fiscal

Condenado a 12 años de cárcel el legionario que violó a su pareja en presencia de su hija

El juez le impone la pena máxima que permite la ley para los delitos de violación continuada

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D. López - león
León

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La Sala Segunda de la Audiencia Provincial de León hizo público ayer el fallo por el que condena a doce años de prisión a un joven asturiano de 26 años de edad, nacido en Avilés, como autor de un delito continuado de violación sobre su compañera sentimental, con la agravante de parentesco. El condenado deberá abonar además una indemnización de 12.000 euros a la víctima. Los hechos que se juzgaron datan de abril del 2005 y se produjeron en un barrio de la capital leonesa. La pareja tenía una hija en común, y aunque ambos vivían juntos, dormían en habitaciones separadas. El juez considera probado que en plena madrugada del día 10 de abril, se produjo una discusión por haber vuelto tarde a casa la mujer y no ocuparse de la niña hija de ambos, la víctima tenía otra niña fruto de una relación con otra persona. En el transcurso de la disputa, la agredida se dirigió al baño. El procesado la siguió y propinó un empujón que la hizo caer en la bañera, dándole un puñetazo en un ojo y varios golpes en la cabeza contra la bañera, según señala la sentencia. En cuanto a la indemnización, el juez eleva a 12.000 euros la cifra inicial de 9.000 que solicitaba el ministerio fiscal por entender que, al presenciar la hija de ambos los hechos, el sufrimiento de la madre debió ser mayor, teniendo en cuenta que la niña contaba en el momento de los hechos solamente con tres años de edad. La pena legal vigente para delitos continuados de violación se cifra en un margen de entre seis y doce años de prisión, con lo que el juez entiende que procede imponer once años de reclusión, y la prohibición de aproximación entre el condenado y la víctima a no menos de 500 metros por un plazo de doce años. A ello le suma un año más de prisión, por un delito de lesiones en el ámbito familiar, así como una indemnización añadida de 468 euros por lesiones. Se le absuelve, no obstante, del delito de violencia familiar y amenazas graves por los que estaba también acusado. En presencia de su hija El juez entiende que la niña pequeña presenció todo lo sucedido, pese a lo cual, el imputado insistió en que iba a matar a su compañera sentimental «porque de la cárcel se salía» refleja textualmente la sentencia «y que había matado a varios en la Legión». Tres cuartos de hora después de lo anterior, el procesado obligó a la víctima a dirigirse a la habitación en la que él dormía, ordenando a la joven a que mantuviera relaciones sexuales con él. Como no consiguió el objetivo que perseguía, siempre según la sentencia, «por el asco que le daba» se dirigió a ella en tono despectivo «intentando penetrarla, una primera vez, pero no consiguiéndolo» explica el texto del fallo. Posteriormente, sí que logró violarla y cuando la mujer pretendía «subirse el pijama», le ordenó que no se vistiese aún «porque no había terminado» destaca la sentencia «mandándole otra vez que mantuviera relaciones sexuales. Como se negó, volvio a empujarla, esta vez sobre la cama, y volvió a violarla. Estos hechos fueron presenciados por la hija de ambos», señala el auto del juez. La denunciante permaneció acostada por espacio de dos horas, y cuando se levantó para dar el biberón a la hija común, se encontró con el acusado, que le preguntó si le iba a denunciar. La mujer contestó que no, por miedo, y entonces el procesado dijo: «Date la vuelta que todavía no he acabado». En ese momento, de nuevo la obligó a mantener relaciones sexuales con él. El joven abandonó la vivienda y conminó a su compañera sentimental a quedarse allí para seguir hablando posteriormente. En ese momento, la víctima abandonó la vivienda con su dos hijas y denunció los hechos a la Policía. El procesado había iniciado la convivencia con la víctima en 1999. Duró hasta principios de junio de 2002, cuando fue denunciado por la mujer a causa de una agresión, que motivó una sentencia condenatoria por una falta de lesiones el 15 de octubre del 2002. La relación se reanudó en noviembre del 2004 y cesó en el momento de los hechos, en abril del 2005.

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