Diario de León

El fallo añade una multa de 81.000 euros y otros 161.000 más por responsabilidad civil

Condenan a dos meses de arresto mayor a Victorino Alonso por fraude fiscal

Queda privado del derecho a subvenciones y créditos públicos personales por tres años Sólo se aprecia un

M.A.Z.

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Miguel Ángel Zamora - redacción
León

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La Sección Segunda de la Audiencia Provincial dictó el pasado jueves sentencia condenatoria contra el empresario minero Victorino Alonso, al que se halla responsable de un delito contra la Hacienda pública, por el que finalmente se le aplica una pena de dos meses de arresto y mayor y multa de 81.000 euros, con pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones públicas o crédito oficial e incentivos fiscales durante un periodo de tres años. El fallo recoge además una suma de 161.855 euros en concepto de responsabilidad civil. El fiscal había solicitado inicialmente una pena de tres años de prisión. La sentencia declara probado que el imputado defraudó ante Hacienda 161.855 euros de una operación de venta de carbón entre dos de sus compañías, Patra y Transova. También considera que aplicó criterios improcedentes a la hora de realizar liquidaciones tributarias, si bien, el texto recoge que el resultado de la cuota defraudada no excede los 120.000 euros, límite mínimo para que se considere la existencia de delito. En lo tocante a los fundamentos de derecho, se niega la posibilidad de que el presunto delito hubiera prescrito porque, aunque el auto de admisión de la querella se dictó días después de que se cumplieran los cinco años de plazo que marca la ley, según el Código Penal «basta con que en la querella aparezcan nominadas unas determinadas personas como supuestos responsables del delito que se trate». Señala también el ponente que las declaraciones del Impuesto de Sociedades de los años 1993 y 1994 no contienen delito alguno, y entiende que el régimen de estimación indirecta aplicado a la hora de determinar la base imponible, no procede. Compensaciones Hace mención el texto a una resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional (TEAR) por la que las bases imponibles negativas de los años 1990, 1991 y 1992 se compensan con la liquidación de 1993, por lo que este ejercicio depara una cuota 0 y el resto, vuelven a estar por debajo de los 120.000 euros, con lo que no existiría delito. Y a la vez, se desecha la posibilidad de usar el régimen de estimación indirecta a la hora de calcular el volumen de la producción de carbón en función de los explosivos, por entender que las características de cada explotación son diferentes y como tal, con la misma cantidad de voladuras, no siempre se extrae el mismo volumen de carbón, ya que las condiciones del terreno varían constantemente en explotaciones de estas características. «Es evidente que hubo un claro y definido propósito por parte del acusado de incumplir los deberes tributarios» manifiesta el texto y no procede la atenuante de arrepentimiento que solicitaba la defensa «porque la confesión debería haberse realizado antes de conocer el procedimiento que se dirigía contra él» y procede aplicar la atenuante de dilación indebida de acuerdo al Código Penal de 1973. Por todo ello, se le considera culpable.

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