Diario de León

Tribunales

El juzgado vuelve a decretar la nulidad de la adjudicación del socio de Serfunle

El recurso de la empresa privada ante el TSJ dilatará aún más la resolución del contrato

Mémora atiende la gestión de los servicios funerarios. RAMIRO

Mémora atiende la gestión de los servicios funerarios. RAMIRO

León

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Tres años después, el proceso vuelve a la misma casilla. El juzgado de lo contencioso administrativo número tres de León volvió a desestimar el recurso impuesto por la empresa Memora contra el acuerdo de la mancomunidad de servicios funerarios de León y su alfoz (Serfunle) que establecía la nulidad de su entrada como socio privado. El magistrado se ratifica en los mismos términos que ya hizo en el fallo de 2018: la adjudicación se hizo de acuerdo a una «ilegalidad grosera» y supone «un manifiesto perjuicio para el interés público». El fallo permite dar un paso adelante al proceso, que se había frenado en 2019, cuando el Tribunal Superior de Justicia (TSJ) decretó que se habían vulnerado los plazos reglamentarios de comunicación y obligó a que tuviera que retrotraerse la declaración de nulidad al principio.

Pero la resolución del contrato avanza, a la espera de que TSJ se pronuncie sobre el nuevo recurso interpuesto por la mercantil. Mientras tanto, hasta que no haya sentencia firme, continuará con la percepción del denominado ‘fee’ o canon de gestión, un concepto que, como advierte el magistrado, no venía en los pliegos de condiciones y que supone unos ingresos anuales del 10 % de los beneficios durante los cinco primeros años y del 12 % a partir del siguiente. La cuenta se estimaba en 2018 en 8.419.530,11 euros, a los que hay que sumar los más de 600.000 anuales que se han añadido en los tres últimos ejercicios; unos beneficios que se añaden a los cerca de 300.000 al año que le corresponden por su 49% del accionariado. Pero la suma continuará en espera del pronunciamiento firme, puesto que la resolución del contrato y su posible posterior anulación obligaría a tener que pagarle a la empresa los años transcurridos sin que hubiera habido servicio alguno.

Pese a esta cautela, el magistrado es taxativo en su pronunciamiento. En la exposición jurídica refiere que el hecho de que «un licitador incorpore en su oferta una condición de contenido económico, no prevista en el pliego y determinantes de obligaciones económicas, a cargo en último término de la administración, constituye una vulneración patente de la legislación contractual pública». «La oferta económica se aparta cualitativamente de lo previsto en los pliegos y lo hace incrementando de forma sustancial las cantidades que debe percibir el licitador único (después, adjudicatario), lo cual comporta una modificación esencial de los presupuestos económicos del contrato y violenta principios fundamentales de la contratación administrativa, como son los de transparencia e igualdad de oportunidades, pues se adjudica un contrato en condiciones económicamente diversas de las que figuraba en la convocatoria, más beneficiosas para licitador único», se lee en el fallo.

El juez desarma la «alambicada argumentación de la demanda», en la que Mémora «trata de justificar que ese fee retribuye la participación en la gestión». Esta defensa «carece de sentido, puesto que el objeto de la licitación es precisamente la selección de un socio privado para la gestión del servicio, que no es algo que haya que retribuir separadamente sino el objeto mismo del contrato que resultó así modificado por la voluntad del licitador, aceptada por el órgano de contratación, y ello sobre la base de un informe técnico que conculca toda razonabilidad y contradice frontalmente los principios de la contratación administrativa, en términos que no podían desconocer los técnicos que lo suscriben». Sobre este convencimiento, la sentencia insiste en que «la proposición debió rechazarse, declarando desierto el concurso y, sin embargo, fue admitida, sobre la base de un informe técnico que admite la modificación por el licitador de los términos del pliego, para acabar autorizando lo que, sin exceso, puede calificarse como un contrato diferente del publicado en la convocatoria».

Ni siquiera se atiende la pretensión de la empresa de validar la adjudicación sobre los fallos de la Audiencia Nacional, el TSJ y el Consejo de Cuentas. Sus pronunciamientos se hacen sobre los efectos «tributarios», pero no entran en el fondo de la nulidad de la adjudicación del contrato en 2003, como recalca el magistrado. «La continuidad y el dilatado plazo restante de la relación contractual obligan a poner fin a la grave situación de ilegalidad impidiendo que se perpetúe durante el tiempo de duración total del contrato, 50 años», insiste el titular del juzgado de lo contencioso administrativo número 3 de León, quien en su fallo recoge la imposición de costas a Mémora.

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