Diario de León

Tribunales

Los juzgados de León funcionarán en Navidades por última vez este año

Desde 2022 se decretará periodo inhábil el mes de agosto y del 24 de diciembre al 6 de enero

Victoria Ortega, presidenta del Consejo General de la Abogacía, en León el viernes. FERNANDO OTERO

Victoria Ortega, presidenta del Consejo General de la Abogacía, en León el viernes. FERNANDO OTERO

León

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La presidenta del Consejo General de la Abogacía Española, Victoria Ortega, confirmó la semana pasada en León que está en marcha un proyecto por el que se pretende declarar inhábil el periodo de vacaciones de Navidad que va del 24 de diciembre al 6 de enero, en consonancia con lo que ya se hace durante el mes de agosto, que definitivamente se mantendrá inhábil a efectos judiciales. Sólo se tramitarán en ese periodo causas con preso y asuntos de violencia de género.

«Por fin lo hemos conseguido. Se ha acordado la inhabilitación de agosto y del periodo navideño entre el 24 de diciembre y el 6 de enero. Es un proyecto pero tiene visos de ser realidad porque no creo que haya voluntad de cuestionario. Hubo un parón por la pandemia, pero nos parece muy bien para la conciliación», señaló a la conclusión del acto de toma de posesión de Fernando Rodríguez Santocildes como nuevo decano del Colegio de Abogados de León.

Un grupo de trabajo que cuenta con representantes no solo de la Abogacía, sino también de Procuradores y Graduados Sociales, alcanzó una postura común con el Ministerio, para incorporar sus peticiones al texto del anteproyecto de ley de eficiencia procesal. Este texto se trasladará ahora al Consejo de Estado, que emitirá su correspondiente informe en un plazo máximo de dos meses, por lo que el anteproyecto de ley podría llegar al Congreso en enero de 2022, para su tramitación definitiva en Cortes.

Entre sus principales incorporaciones, el texto recoge también que, para los casos de nacimiento y cuidado de menor, las personas profesionales de la abogacía intervinientes que dispongan de la baja por maternidad o paternidad podrán solicitar la suspensión del procedimiento —y por tanto de todos los actos y plazos procesales en curso— para el período de descanso laboral obligatorio establecido según la legislación laboral y de seguridad social. Esta suspensión afectará a todos los procedimientos en los que intervenga.

Además, se amplía al periodo navideño la inhabilidad del mes de agosto, al modificarse la Ley de Enjuiciamiento Civil, que establecería que «son días inhábiles a efectos procesales los sábados y domingos, y los días que median entre el 24 de diciembre y el 6 de enero del año siguiente, ambos inclusive, los días de fiesta nacional y los festivos.

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