Diario de León

La primera condena al cártel de coches fue promovida desde León

El juzgado da la razón a un comprador perjudicado por el acuerdo de precios de varios fabricantes

El perjudicado por el cártel de vehículos recibirá un 5% de compensación del valor del coche. FERNANDO OTERO

El perjudicado por el cártel de vehículos recibirá un 5% de compensación del valor del coche. FERNANDO OTERO

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Un buffete leonés logra la primera sentencia judicial que da la razón a un afectado por el cártel de coches. El Juzgado de lo Mercantil número 5 de Madrid ha dictado una resolución en la que reconoce el daño que sufrió un comprador que se vio afectado por el acuerdo de precios que suscribieron varios fabricantes de automóviles entre 2006 y 2013.

El tribunal hace referencia a la sanción impuesta por la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) a 20 compañías con presencia en España y reconoce a uno de los perjudicados una compensación del 5% sobre el valor total del vehículo que adquirió.

Se trata de una resolución relevante, ya que es la primera vez que un tribunal admite la legitimidad de una demanda de los afectados por el cártel de coches y esa victoria judicial lleva sello leonés, al haberla promovido RBH Global. Hasta ahora, varios jueces (incluido el del juzgado madrileño) habían desestimado los recursos al considerar que no estaban lo suficientemente probados. Con este dictamen, sin embargo, se resuelven muchas de las incógnitas que existían respecto a este conflicto y se marca el primer camino por el que podrán ir las próximas reclamaciones.

Una de las dudas que despeja el juez mercantilista es sobre la presunta prescripción de estos recursos. Este era uno de los principales argumentos del cártel. Para estos casos, la ley suele dar un año para que los afectados reclamen, y las compañías defendían que ese plazo se agotó el año en el que la CNMC dictó su resolución, que fue 2015. Sin embargo, el juzgado niega este extremo y concreta que el tiempo de prescripción comienza a correr desde que la sanción del organismo de competencia fue firme. Es decir, abril de 2021, fecha en la que el Tribunal Supremo confirmó definitivamente la multa. El juez recuerda que, en las reclamaciones por existencia de cárteles, el plazo se amplía a cinco años, como así viene establecido en una Directiva europea. De este modo, y siempre según el criterio del tribunal madrileño, los afectados podrían interponer sus demandas hasta abril de 2026.

El juzgado resuelve otra de las cuestiones cruciales en estos conflictos: la existencia del daño al indicar que existen múltiples indicios, «claros y manifiestos, desde un punto de vista cuantitativo y cualitativo», del perjuicio sufrido por los ciudadanos que compraron un coche durante el tiempo en el que estuvo vigente el cártel. Uno es la envergadura del pacto, que implicó a una veintena de compañías y se alargó siete años.

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