Diario de León

Tribunales

Reconocen la pensión de viudedad por pareja de hecho

La Seguridad Social alegaba que aún estaba casada con su exmarido

León

Creado:

Actualizado:

El Juzgado de lo Social número 2 de León reconoció la pensión de viudedad a una mujer que pese a no estar casada en el momento del fallecimiento de su pareja, tiene derecho a una pensión de viudedad del 52 %, tras prosperar una demanda interpuesta contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social.

La representación procesal de la demandante, que corrió a cargo de Armesto y Bardal Abogados, consideraba que la relación de afectividad era análoga a la conyugal, sin que constara la existencia de hijos comunes. La dirección provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social denegó la petición por haber tenido la solicitante de la prestación vínculo matrimonial con otra persona durante el tiempo de convivencia con su pareja de hecho, de acuerdo con la legislación vigente.

De acuerdo al artículo 221 de la Ley General de la Seguridad Social, «cumplidos los requisitos de alta y cotización, tendrá derecho a la pensión de viudedad quien se encontrase unido al causante en el momento de su fallecimiento, formando una pareja de hecho y acreditara que sus ingresos durante el año natural anterior no alcanzar el 50 % de la suma de los propios y los del causante habidos en el mismo periodo. Dicho porcentaje será del 25 % en el caso de inexistencia de hijos comunes con derecho a pensión de orfandad. No obstante, también se reconocerá el derecho a pensión de viudedad cuando los ingresos mínimos de la persona que sobreviva resulten inferiores a una, cinco veces el importe del salario mínimo interprofesional vigente en el momento de lecho causante, requisito que deberá concurrir tanto en el momento derecho causante de la prestación como durante el periodo de su percepción».

Fallo

La sentencia recoge que la mujer apenas tenía ingresos y le reconoce una pensión del 52%

La sentencia dictada por el juzgado leonés estipula que se considera pareja de hecho «la constituida con análoga relación de afectividad a la conyugal por quienes no hallándose impedidos para contraer matrimonio, no tengan vínculo matrimonial con otra persona y acrediten mediante el correspondiente certificado una convivencia estable y notoria con carácter inmediato al fallecimiento del causante y con una duración interrumpida no inferior a cinco años».

El apartado octavo de los fundamentos de derecho de la sentencia da por acreditado que la demandante estaba divorciada durante el tiempo que convivió con el fallecido y reunía todos los requisitos tanto de tiempo de convivencia como de inscripción y de ausencia de ingresos, con lo cual según la sentencia «no existe razón alguna para delegarle su prestación«.Respecto a la fecha de efectos económicos, había discrepancia entre las dos partes. La demandante lo solicitaba desde el 5 de noviembre de 2018 y la Seguridad Social solo admitía desde el 4 de noviembre de 2019. La sentencia da la razón en este apartado a la Seguridad Social, puesto que estipula que los efectos del reconocimiento se producen a partir de los tres meses anteriores a la presentación de la fecha de solicitud.

tracking