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Tribunales

El TC cierra la puerta a las reclamaciones por las plusvalías

La sentencia establece que solo podrá pedirse la devolución desde el 26 de octubre

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El Pleno del Tribunal Constitucional (TC), que el pasado 26 de octubre adelantó el fallo en el que declaraba la inconstitucionalidad y nulidad del sistema de cálculo de la base imponible del impuesto de plusvalía municipal, señala en la sentencia que sólo podrán reclamar quienes estén pendientes de resolución judicial o de resolución administrativa, pero no quienes hayan liquidado el impuesto de forma provisional o definitiva sin haber impugnado el pago a fecha de dictarse la resolución.

La sentencia, de la que ha sido ponente el magistrado Ricardo Enríquez, conocida ayer miércoles, indica que el método de cálculo de la base imponible conduce a un resultado que se aleja notablemente de los valores reales de los inmuebles en el mercado inmobiliario. Los ayuntamiento de la provincia recaudan a través de este impuesto más de 9 millones al año.

Golpe a las cuentas

Los ayuntamientos de la provincia recaudan cada año más de 9 millones de euros con este impuesto

Con esta resolución, que ha contado con voto particular de los magistrados Cándido Conde Pumpido —al que se adhiere María Luisa Balaguer— y el voto concurrente del presidente Juan José González Rivas, estima la cuestión de inconstitucionalidad promovida por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, Ceuta y Melilla, y en consecuencia declara la inconstitucionalidad y nulidad de los artículos 107.1 segundo párrafo, 107.2 a) y 107.4 del texto refundido de la Ley reguladora de las haciendas locales.

Sobre el alcance de la declaración de nulidad, la sentencia establece —tras apuntar que desde 2017 vienen llamando al legislador para que modifique ese impuesto— que no pueden considerarse situaciones susceptibles de ser revisadas con fundamento en esta sentencia, aquellas obligaciones tributarias devengadas por este impuesto, que a la fecha de dictarse la misma hayan sido decididas definitivamente mediante sentencia con fuerza de cosa juzgada o mediante resolución administrativa firme. «A estos exclusivos efectos, tendrán también la consideración de situaciones consolidadas las liquidaciones provisionales o definitivas que no hayan sido impugnadas a la fecha de dictarse esta sentencia y las autoliquidaciones cuya rectificación no haya sido solicitada».

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