Diario de León

Tribunales

La Audiencia acepta cotejar las uñas de la víctima del crimen de Mansilla

Compararán las fibras encontradas con las del jersey que vestía el agresor aquella noche

Imagen de la vivienda en la que ocurrieron los hechos, con la puerta precintada. MARCIANO PÉREZ

Imagen de la vivienda en la que ocurrieron los hechos, con la puerta precintada. MARCIANO PÉREZ

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La Audiencia Provincial ha estimado un recurso presentado por la representación procesal del autor confeso del crimen de Mansilla de las Mulas y cotejará finalmente los restos de fibras hallados en las uñas de la víctima con los del jersey que vestía el supuesto agresor. De esta forma se podrá determinar si hubo lucha en el momento del ataque (cuestión que convertiría el epígrafe penal en un homicidio) o si la joven no pudo defenderse siquiera (lo que lo convertiría en asesinato).

«Por parte del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses se emitió el dictamen de fecha 22 de noviembre de 2021, del cual resulta que en las uñas de la mano izquierda de la víctima aparecían dos fibras textiles de color claro y de origen sintético, con delustrante y de 10 um de diámetro, cuyo origen pudiera no corresponder a la ropa que vestía la víctima en el momento de los hechos, y cuyas fibras según dicho informe tendría un origen dubitado», dice el auto de la Audiencia.

«A la vista del anterior informe, tanto la defensa, como la acusación particular han solicitado que se cotejen dichas fibras con las de la ropa que vestía el investigado en el día del crimen, habiéndose adherido a dicha petición el Ministerio Fiscal», explica la Sección Tercera.

Como quiera que en el caso de autos las partes mantienen posturas distintas acerca del posible contacto físico entre víctima y agresor, «el cotejo de las fibras textiles que se hallaron en las uñas de la víctima con las procedentes de la ropa que vestía el investigado el día del hecho, puede arrojar alguna luz a la investigación en relación con la existencia o no de aquel contacto físico previo entre víctima y agresor. Dado que en la diligencias de inspección ocular de la Guardia Civil fue recogida la ropa que vestía el sospechoso en el momento del hecho, se considera pertinente la prueba solicitada por las partes, lo que lleva a tener que estimar el recurso en aras del derecho de defensa y de la tutela judicial efectiva», resuelven los magistrados desde el Palacio de Justicia.

El acusado tenía sus facultades mentales “indemnes“ en el momento de los hechos y no presentaba alteraciones mentales susceptibles de considerar que pueda no ser imputable, con lo cual se le juzgará previsiblemente como supuesto autor de los hechos, a la espera de que su abogado defensor presente las conclusiones del informe pericial encargado a tal efecto.

El caso se juzgará por el sistema de la ley del tribunal del jurado. La acusación particular, que encarna Beatriz Llamas en defensa de los intereses de la familia de la fallecida, se mostró satisfecha por el resultado del informe de los médicos forenses respecto a la situación psiquiátrica del investigado.

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