Diario de León

Boca de Huérgano y Prioro ponen tasas a las eléctricas

Ya han resuelto un cambio que reclamaba el Tribunal Supremo

Líneas de alta y media tensión en el alto del puerto de Picones, en Boca de Huérgano. CAMPOS

Líneas de alta y media tensión en el alto del puerto de Picones, en Boca de Huérgano. CAMPOS

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Cistierna

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Los ayuntamientos de Boca de Huérgano y Prioro ham aprobado definitivamente la modificación de la ordenanza fiscal reguladora de la tasa por el aprovechamiento especial del dominio público local por instalaciones de transporte de energía eléctrica, gas, agua e hidrocarburos. Así se señala que afecta a «instalaciones de transporte de energía con todos sus elementos indispensables que, a los meros efectos enunciativos, se definen como cajas de amarre, torres metálicas, transformadores, instalaciones o líneas propias de transporte o distribución de energía eléctrica, gas, agua u otros suministros energéticos, instalaciones de bombeo y demás elementos análogos que tengan que ver con la energía y que constituyan aprovechamientos del dominio público local no recogidos en este apartado. Además de instalaciones de transporte de gas, agua, hidrocarburos y similares».

El alcalde de Prioro, Francisco José Escanciano, afirma que se había adaptado la ordenanza a lo que les pedía el Tribunal Supremo y «esperamos que esta vez no nos lo puedan impugnar las eléctricas y podamos cobrar las tasa». Las líneas permitirán que las juntas vecinales propietarias de los montes cuenten con un nuevo ingreso, según Escanciano. «En nuestro caso se lo vamos a revertir el ingreso a las juntas vecinales», añadió

La cuota tributaria afectará elementos tales como torres, soportes, postes, tuberías, líneas, conductores o repetidores, que se asientan y atraviesan bienes de uso, dominio o servicio público y bienes comunales y que en consecuencia, no teniendo los sujetos pasivos la propiedad sobre los terrenos afectados, merman sin embargo su aprovechamiento común o público y obtienen sobre los mismos un aprovechamiento especial para su propia actividad empresarial.

La cuota tributaria resultará de calcular, la base imponible que viene dada por el valor total de la ocupación, suelo e instalaciones, dependiendo del tipo de instalación, destino y clase que refleja el estudio, a la que se aplicará el tipo impositivo en atención a las prescripciones de las normas sobre cesión de bienes de uso y dominio público.

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