Diario de León

Condena de dos meses de multa por disparar por encima de la cabeza a sus vecinos en Felechas

León

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La magistrada del Juzgado de Instrucción 5 de León impuso una pena de dos meses de multa a razón de diez euros diarios (600 euros) a un vecino de Felechas que disparó cuatro tiros por encima de las cabezas de una mujer, su hijo y el padre de ella.

Según el apartado de hechos probados, el día 24 de agosto de 2020, sobre las 15.20 horas, cuando la mujer se encontraba en su domicilio, comiendo con sus padres, su hijo y su nieto en el patio exterior de la casa, su vecino, con el fin de atemorizarles, realizó desde la ventana de su casa cuatro disparos seguidos que pasaron por encima de su cabezas. Entonces se levantaron para meterse dentro de la vivienda y volvió a realizar un disparo. Llamaron al 062 y se personó minutos más tarde la Guardia Civil, en concreto, a las 17.00 horas.

La jueza condena como autor criminalmente responsable de un delito leve de amenazas, a la pena de dos meses de multa, a razón de una cuota diaria de 10 euros, y un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas, así como al pago de las costas. Igualmente, se impone al condenado la prohibición de acercarse a ella a una distancia no inferior a 20 metros, su domicilio y lugar de trabajo, así como la prohibición de comunicarse con ella, por cualquier medio o procedimiento, oral, escrito, informático, etc, en ambos casos durante un período de tiempo de seis meses.

La Audiencia refrenda el fallo. «La denunciante —y así lo aprecia la Magistrada-Juez en su sentencia— en su declaración, se ha mantenido en un relato persistente y creíble y ello con el valioso auxilio de la inmediación del que ha gozado la Magistrada-Juez «a quo» le da verosimilitud, desdeñando —y explicando la razón de ello— los posibles móviles espurios o de resentimiento o venganza. En la sentencia se analiza la prueba propuesta por la denunciante —incluido su testimonio que considera veraz como se ha dicho— y en concreto las testificales tanto de los propuestos por la parte denunciante como los propuestos por el denunciado. Analiza las declaraciones de unos y otros y expone con un razonamiento que no se puede tildar de ilógico, arbitrario o claramente erróneo su conclusión que la lleva a condenar al considerar cometido el delito leve objeto de denuncia (las amenazas) y el autor y precisamente por eso no puede aplicar el principio «in dubio pro reo», que sólo es predicable en situaciones en las que la duda existe o se presenta como posible, situación que aquí —por lo explicado— no se da, precisamente por la convicción de la Juzgadora a la hora de considerar que los hechos denunciados constituyen un delito leve de amenazas y que el procesado es el autor de la misma».

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