Diario de León

Inhabilitado por 9 años el alcalde de Sena de Luna por prevaricar con el coto de caza

El vocal de la Junta Vecinal de Robledo también ha sido condenado

León

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La Audiencia Provincial de León ha condenado al actual alcalde de Sena de Luna, José Celestino García, a nueve años de inhabilitación especial para el desepleo o cargo público por un delito de prevaricación administrativa en la gestión de los derechos cinegéticos de los terrenos comunales de la Junta Vecinal de Robledo de Caldas, de la que era presidente en 2019, cuando se produjeron los hechos. Así mismo, condena con la misma pena a Jesús González Suárez, que en ese momento era el vocal de la Junta Vecinal, mientras que absuelve al secretario, Juan José González Gutiérrez.

La Audiencia de León ha considerado como hechos probados que en 2019, en una sesión extraordinaria de la Junta Vecinal de Robledo de Caldas aprovechando su condición y cargo público y «vulnerando consciente y gravemente la legalidad y en perjuicio de los vecinos del pueblo», según reza la sentencia, se renunció a la titularidad del Coto LE10715 que pertenecía a la Junta Vecinal de Robledo de Caldas y que se integraba por el monte de titularidad pública nº 155 y fincas de particulares en favor del Club Deportivo de Caza El Negrón, del que los tres acusados eran secretario, tesorero y presidente, respectivamente, y ceder los derechos cinegéticos a dicho club por un periodo de 40 años. Este hecho, según quedó demostrado en el juicio, perjudica económicamente a la Junta Vecinal y beneficia al Club deportivo, ya que en este coto se pueden cazar rebecos, «siendo una está una especie por la que los cazadores pagan importantes sumas para poder cazarlo».

Dicho acuerdo, que fue certificado por el secretario de la Junta Vecinal, Juan José González Gutiérrez, fue adoptado, según la sentencia, «prescindiendo total y absolutamente de la legalidad y del procedimiento aplicable, obedeciendo únicamente a la voluntad de beneficiar al Club Deportivo de Caza El Negrón, de cuya directiva formaban parte los acusados».

La Audiencia insiste en que «ni informaron ni tuvieron en cuenta el consentimiento de los vecinos, particulares beneficiarios de ese coto, cuyos derechos cinegéticos cedían».

Mediante Sentencia del Juzgado de lo Contencioso-administrativo número 2 de León de fecha 10 de septiembre de 2021 se anuló por no ser conforme a derecho el acuerdo de la Junta Vecinal de Robledo de Caldas por el que se renunciaba a la titularidad del coto de caza y se cedían los derechos cinegéticos al Negrón, sentencia que fue confirmada por Sentencia de la Sala de lo Contencioso administrativo de Valladolid del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León de fecha 26 de abril de 2022.

Ahora la Audiencia emite esta sentencia tras la denuncia de varios vecinos y propietarios de los terrenos, en la que pone de manifiesto que «José Celestino y Jesús lo que pretendían era anteponer sus intereses como miembros del club de caza frente a la Junta Vecinal, teniendo claramente un conflicto de intereses por su doble condición de miembros de la Junta Vecinal y cazadores del Club Deportivo de cuya dirección formaban parte».

Por lo que se refiere al secretario, la Audiencia lo ha absuelto puesto que «no intervino en la adopción del acuerdo, al no tener capacidad de votar en la Junta Vecinal, sino que, como secretario de la Junta Vecinal, lo que hace es certificar el acuerdo alcanzado por los miembros de la junta vecinal, los otros dos coacusados».

Por su parte, José Celestino García aseguraba ayer desconocer el contenido de la sentencia, por lo que no quiso dar declaraciones hasta hablar con su abogado.

La propia sentencia indica que su inhabilitación debe extenderse no solo al cargo público que ejercía cuando se cometió el delito, sino a su condición de alcalde mientras dure la condena.

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