Diario de León

Actividad, ventilación y ocupación, los criterios que rigen en las empresas

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EFE

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Las mascarillas no serán obligatorias en los centros de trabajo, aunque las empresas podrían exigirlas si así lo determinan los servicios de prevención de riesgos laborales una vez hayan evaluado criterios como la actividad, la ventilación adecuada, el nivel de ocupación o la distancia de 1,5 metros. Así lo establece la decimonovena actualización del Procedimiento de actuación para los servicios de prevención de riesgos laborales frente a la exposición al Sars-Cov-2 , que acaba de publicar el Ministerio de Sanidad, una guía en la que podrán apoyarse estos servicios a la hora de establecer los riesgos de un puesto de trabajo. El documento recuerda que, tal y como ha establecido este miércoles el real decreto que ha relajado la obligatoriedad del cubrebocas en la mayor parte de espacios interiores, «en el entorno laboral y de manera general, no resultará preceptivo el uso de mascarilla». Será obligatoria para trabajadores de centros, servicios y establecimientos sanitario, desde hospitales a centros de salud, clínicas dentales, de reproducción asistida, de fisioterapia, farmacias u ortopedias, entre otros.

También lo son para los empleados de centros sociosanitarios y de medios de transporte de personas.

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