Diario de León

«Juzgar con perspectiva de género no solo beneficia a las mujeres»

Concepción Gimeno Presa, autora de ‘¿Qué es juzgar con perspectiva de género?’. J. NOTARIO

Concepción Gimeno Presa, autora de ‘¿Qué es juzgar con perspectiva de género?’. J. NOTARIO

León

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La profesora de Filosofía del Derecho de la Universidad de León, Concepción Gimeno, es la autora de ¿Qué es juzgar con perspectiva de género? (Aranzadi) que se presentó en las jornadas de Flora Tristán ‘Los libros por sus autoras’.

—¿Qué es juzgar con perspectiva de género?

—Es una obligación jurídica que consiste en la identificación de estereotipos de género que hayan podido entrar a lo largo de un proceso judicial, probar que la normalización y reproducción de dichos estereotipos han generado una vulneración del derecho de igualdad y resolver conforme a derecho eliminando los efectos nocivos de los mismos.

—¿Cómo se pueden detectar los estereotipos de género?

—Pueden normalizarse a través de conductas de los operadores jurídicos que intervienen en el litigio, y también en los discursos que forman parte del mismo (demandas, contestación a la demanda, pliegos de preguntas, interpretación de una norma, argumentación de la sentencia …).

—¿En qué ámbitos hay que aplicarla?

—La perspectiva de género es imprescindible cuando los tribunales se enfrentan a acciones violentas contra las mujeres, violencia de género, violencia machista, delitos en contra de su libertad sexual etc., dado que este tipo de conductas delictivas son generadas a partir de esas creencias estereotipadas. Pero esto no quita para que en otras muchas causas, tanto del ámbito penal ajenas a ese tipo de delitos, como de otros sectores del derecho, como el civil o el laboral por citar los más significativos, se deba incluir también esta perspectiva. En otros ámbitos no es necesaria.

—¿La perspectiva de género beneficia exclusivamente a las mujeres?

—No siempre. Esta tesis es mantenida muchas veces para defenestrar el cumplimiento de esta obligación. Los estereotipos de género también pueden perjudicar a los hombres, es más, un mismo estereotipo de género puede perjudicar injustificadamente a personas de diferentes sexos. Pero los estereotipos de género, siguen perjudicando a las mujeres muchísimo más que a los hombres. La violencia de género, la existencia de brechas salariales, el llamado techo de cristal, son realidades que lo demuestran. Debemos tener además en cuenta, que también las personas trans han sido y siguen siendo un colectivo especialmente vulnerable a las discriminaciones por razón de género y el uso de ese enfoque es imprescindible para revertir esta situación.

—Hay formación en la carrera judicial para poder aplicar la perspectiva de género?

—Desde la reforma de la Ley Orgánica del Poder judicial hay un curso online de 50 horas que solo es obligatorio para quienes quieran obtener una especialidad. Voluntariamente puede cursarlo cualquier miembro del poder judicial. También hay cursos de formación en violencia de género que deben cursar obligatoriamente las personas que vayan a ocupar plaza en un juzgado especializado de violencia sobre la mujer o en las audiencias provinciales que cuenten con sección especializada en violencia de género. En la Escuela judicial también han incluido formación con perspectiva de género. Sería interesante un mayor diálogo entre los operadores jurídicos y, sobre todo, entre los miembros del poder judicial con los teóricos del derecho. En nuestro país falla la comunicación entre el ámbito académico y el judicial.

—Hay juzgados de violencia de género específicos y con una ley específica para combatir este tipo de violencia hacia las mujeres. ¿Aún así es necesario aplicar esos parámetros?

—Sí. Que existan en los países normas dictadas con perspectiva de género para regular determinados conflictos ayuda a los tribunales a aplicar esa perspectiva en su tarea de juzgar, pero la mera existencia de leyes no eclipsa el cumplimiento de esa obligación, en cuanto que esta implica una actitud crítica durante todo el proceso. El juez debe decidir cuáles son los hechos relevantes del caso, qué medios de prueba deben admitirse o no, en el momento de la práctica de la prueba o de la valoración de la misma. Se requiere perspectiva de género en la motivación de una sentencia o de enfrentarse a la argumentación de un fallo dictado en instancias inferiores. Los estereotipos suelen formar parte de argumentos entimemáticos. Estos son argumentos incompletos, donde faltan premisas, que permanecen ocultas pero que son necesarias para poder inferir la conclusión. Se requiere saber usar la perspectiva de género además de conocimientos en argumentación jurídica, para poder desenmascararlos y justificar porqué su aparición en la argumentación genera fallos discriminatorios y contrarios al ordenamiento jurídico.

—La Cedaw ha reprobado a España por la custodia compartida en separaciones o divorcios en conflicto. ¿Está avalada legalmente la custodia compartida en estos casos?

—En un caso de separación o de divorcio debe primar el interés del menor, no el de sus progenitores. Es cierto que la expresión «en interés del menor» es una expresión vaga y que requiere de interpretación para dotarla de contenido. Lo que se intenta en los casos de divorcios conflictivos, es que los menores sufran lo menos posible esa situación y, siempre que la causa de la misma no sea violencia familiar o de género, se considera que en beneficio del menor este debe seguir teniendo el mayor trato posible con sus dos progenitores. Los mayores problemas vienen cuando la separación obedece a casos de violencia de género, y más aún cuando los propios menores son víctimas de esa situación porque han estado presentes cuando suceden los hechos delictivos. En esos casos, habría que pararse a pensar seriamente cual es el beneficio o el interés del menor. En todo caso, se deberían adoptar un paquete de medidas de diversa índole y no solo jurídicas, sino también psicológicas, educativas etc., que impidan que los menores puedan estar en riesgo de sufrir daños físicos y psicológicos por mantener a toda costa los progenitores una custodia compartida.

—¿Puede indicar algunos casos en los que se haya o no se haya aplicado esta perspectiva de género y sus consecuencias?

—El caso Opuz contra Turquía, resuelto por el Tribunal Europeo de Derechos Humanos y en el que el Alto Tribunal condenó a ese país como responsable de un delito de omisión, ante la pasividad de sus jueces y policías en un supuesto de violencia de género repetidamente denunciada. Un caso paradigmático es el conocido como «Campo Algodonero» de la Corte Interamericana. El alto tribunal calificó la violencia que habían sufrido tres mujeres como violencia de género y se definió el delito de feminicidio como ‘homicidio de mujeres por razón de género’. También se responsabilizó al Estado de México por haber incumplido su deber de investigar las desapariciones de las víctimas.

—¿Cómo combatir la idea de que la perspectiva de género no es dar privilegios a las mujeres en el ámbito de la justicia?

—Mostrando cómo los estereotipos de género también perjudican a los hombres. Haciendo ver a la sociedad y a los operadores jurídicos que cuando estas creencias están presentes en el ordenamiento jurídico y en las prácticas jurídicas generan la vulneración del derecho de igualdad. Demostrando que incluir esa perspectiva en el ámbito de la justicia tiene como finalidad evitar esa vulneración y que los tribunales tienen la obligación de garantizar el ejercicio de los derechos fundamentales recogidos en los textos constitucionales. Demostrando que juzgar con perspectiva de género no es exigir a los jueces fallar usando la ideología feminista.

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