Diario de León

La Ley de Violencia de Género: pesadilla para el hombre

Publicado por
Felipe Pérez Del Valle, abogado
León

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Conocidos recientemente los datos estadísticos relativos al año 2021 sobre la denominada violencia de género derivada de la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género, publicados por el organismo público ‘Observatorio contra la violencia doméstica y de género’, que facilita todas sus actividades y entre ellas los datos estadísticos en la página web del Consejo General del Poder Judicial desde el año 2003, de acceso libre, podemos decir que este tipo de violencia no solamente no disminuye sino que va aumentando y que por ello dicha Ley y las numerosísimas normas dictadas en su desarrollo carecen de la eficacia pretendida a pesar de los importantes recursos económicos dedicados a la prevención de este tipo de violencia.

En el año 2021 se han registrado 220.483 asuntos penales en los Juzgados de Violencia sobre la Mujer, en los que la víctima es mujer (salvo denuncias cruzadas) y el hecho delictivo ha sido cometido en el ámbito de la pareja o ex pareja hombre. Supone 17.104 asuntos más que en el año 2020 (año de la pandemia), que fueron 203.379; en los años anteriores (sin pandemia) los asuntos registrados también fueron inferiores: 218.076 en 2019, 210.684 en 2018, 206.244 en 2017, 197.937 en el año 2016. En estos 6 últimos años ha habido un incremento del 11,39% de los asuntos penales registrados, sin que la población haya aumentado en un porcentaje similar, al haber pasado de 46.449.874 en 2016 a 47.326.687 en 2021, es decir, un incremento de solamente un 1,88%, seis veces menos que la población española.

Pero si hablamos en términos absolutos, desde la entrada en vigor de los efectos penales de dicha Ley (29/06/2005) el número total de asuntos penales registrados en los Juzgados de Violencia sobre la Mujer ha sido de 3.170.349. Si tenemos en cuenta que los hombres residentes en España mayores de 18 años (mayoría de edad penal) en 2021 fue de 18.961.095, podemos decir que el 16,72% de hombres residentes en España ha sido procesado en 16 años y medio. Esto supone que cada año el uno por ciento de hombres mayores de 18 años ha sido objeto de enjuiciamiento penal. Una barbaridad.

Los hombres españoles y no españoles residentes en España no se merecen este suplicio de ser llamados maltratadores, machistas, como se hace con total ligereza por asociaciones feministas para justificar las importantes cantidades de dinero que reciben y para pedir aumentos continuos, cuando lo cierto es que tomando igualmente los datos facilitados por el ‘Observatorio contra la violencia doméstica y de género’, en los 16 años y medio de aplicación penal de la Ley de Violencia de Género se han dictado 1.630.983 resoluciones judiciales en materia de violencia de género, por los juzgados y tribunales españoles, y de estas resoluciones judiciales, 514.034 han sido resoluciones judiciales condenatorias, es decir el 31,52%, mientras que 1.116.949 resoluciones judiciales han sido no condenatorias, es decir el 68,48%. Dos tercios de los hombres enjuiciados no son condenados, frente a un tercio que sí lo son, y a los no condenados en ningún caso se les compensa, indemniza o se le pide perdón por sus padecimientos derivados de la detención policial, estancia en un calabozo policial una noche casi todos ellos, el sometimiento a un procedimiento penal e incluso la prisión alguno de ellos una temporada; y en el ámbito civil no pueden recuperar el tiempo que les privaron de estar con sus hijos, con sus amigos, en su domicilio, y por supuesto, no se hace la misma publicidad de su absolución que de su detención.

Finalmente señalar por lo que se refiere a la existencia o no de denuncias falsas en esta materia, por las asociaciones feministas y demás interesados se mantiene que son irrelevantes o inexistentes. De hecho se señala que los porcentajes de denuncias falsas nunca han superado el 0,0119% del total de las denuncias por año, incluso por la Fiscalía General del Estado. Ahora bien, se refiere solamente a la tramitación de procedimientos penales por denuncias falsas, pero no se tiene en cuenta que al dictarse una resolución judicial no condenatoria no se investiga nada acerca de la veracidad de la denuncia, lo que sería fácil de hacer si se tiene en cuenta lo que jurídicamente se denomina sobreseimientos libres, es decir, resoluciones judiciales definitivas porque el hecho denunciado no se ha perpetrado, o el hecho no es delito o el responsable esté exento de responsabilidad criminal, tal y como señala el art. 637 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.

En el año 2021 hubo 3.722 sobreseimientos libres, es decir un 2,28% de las 162.848 denuncias interpuestas, y en el año 2020 se dictaron 3.378 sobreseimientos libres, el 2,24 % de 150.785 denuncias efectuadas. Teniendo en cuenta que el número total de sobreseimientos libres dictados desde que entró en vigor la Ley de Violencia de Género (aunque solamente constan datos desde el año 2010), han sido de 57.037, esto supone que las denuncias falsas podrían estar sobre el 2,66% de 2.139.241 de denuncias interpuestas en los 16 años y medio en vigor de la Ley.

De las resoluciones judiciales de sobreseimiento como consecuencia de que el hecho no se ha perpetrado o no es delito, no se conoce que se siga lo que establece la Ley de Enjuiciamiento Criminal (art. 638) acerca de que el Tribunal mande proceder de oficio con arreglo a lo dispuesto en el Código Penal, por denuncia falsa; ni tampoco se conoce que el hombre procesado persiga por calumnia a la mujer que le denunció. A lo mejor se tendrían que facilitar ayudas a asociaciones de hombres, en equivalencia a las ayudas a las asociaciones de mujeres, para que se inicien y sigan causas penales por los sobreseimientos libres dictados a fin de efectuar las comprobaciones oportunas y, en su caso, sancionar a las mujeres que hayan interpuesto denuncias falsas, lo que serviría evidentemente para proteger a las mujeres realmente maltratadas.

Nunca en la historia judicial española se ha producido un número tan elevado de procedimientos penales y, ni mucho menos, un número tan elevado de no condenados. Es hora de que se deroguen los efectos penales de la Ley de Violencia de Género para que no se den esos efectos perversos y a fin de garantizar una igualdad plena entre la mujer y el hombre en el ámbito penal.

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