LOs argumentos de LOS TRES MAGISTRADOS
La ex alcaldesa Estrada pierde el caso por derecho al honor contra el Diario de León
La Audiencia condena a la política de Torre del Bierzo al pago de las costas y destaca que, como cargo público, debe atenerse a parámetros de «legalidad, ética y estética»
La ex alcaldesa de Torre del Bierzo, María José Estrada, es ahora concejala en la oposición.
La ex alcaldesa socialista de Torre del Bierzo, María José Estrada, ha vuelto a perder el contencioso judicial que entabló contra el Diario de León por considerarse afectada en su derecho al honor, en su intimidad y en su propia imagen, después de una serie de informaciones publicadas por este rotativo sobre su gestión. La sección tercera de la Audiencia Provincial de Valladolid acaba de desestimar el recurso de apelación presentado por la ahora concejal y la obliga a correr con el pago de las costas judiciales.
Las noticias publicadas objeto de la querella -”completamente desestimada en los tribunales por segunda vez tras el primer fallo del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 4 de Valladolid-” hacían referencia a la relación económica de la por entonces alcaldesa de Torre con un contratista del municipio. El constructor José Antonio Carrete reconoció que prestó 15.000 euros a María José Estrada el mismo día que como alcaldesa firmaba un contrato con su empresa por importe de 28.000 euros para acometer obras en la plaza del pueblo de San Andrés de las Puentes.
La Audiencia Provincial de Valladolid es muy clara a la hora de desestimar el recurso de apelación de la ex alcaldesa. «La actuación del cargo público, máxime del electo, no se ha de analizar exclusivamente por su no transgresión de la norma penal, sino también desde otros parámetros fundamentales, tales como la legalidad administrativa, la ética e incluso la estética».
Irregularidades constatadas. En los fundamentos de derecho, los tres magistrados que firman la sentencia dicen que las informaciones publicadas por este diario «no han hecho sino hacerse eco de las irregularidades administrativas por un lado y seguidamente del préstamo en cuestión». Añaden que no aprecian que se formule en las mismas «imputación directa o indirecta de ningún hecho delictivo, más lógicamente se destaca la coincidencia de personas y tiempos que en ambos casos se daban, circunstancia que a cualquiera llama la atención». También certifican que no existen calificativos denigrantes, desproporcionados o innecesarios en relación con la actuación de la ex alcaldesa. El tribunal recuerda igualmente que este periódico recogió las manifestaciones, notas de prensa «y cuantas explicaciones quiso la alcaldesa ofrecer sobre el tema», así como las del constructor adjudicatario de la obra y del resto de cargos públicos y partidos políticos.
Comprobación. La sentencia de la Audiencia, en un relato detallado, argumenta que si no se revelan las fuentes de las que se obtuvo la información publicada debe existir «constancia objetiva de que la información fue debidamente comprobada». Así, añade que «en el presente caso huelga incluso entrar en el debate sobre si se cumplimentó o no ese deber profesional de comprobación (...), ya que la información difundida responde en lo sustancial a parámetros de verdad objetiva y así se ha acreditado». Abunda en que la mejor prueba de ello «es el propio contenido de lo publicado, habiendo tenido acceso el periódico a los documentos suscritos por la alcaldesa y constructor, en los que se plasmaba la contratación, se rectificaba la forma de pago, a la letra de cambio librada y al recibí del supuesto préstamo por importe de 15.000 euros». Es más, sentencia que «ninguna prueba existe en autos de que en la práctica de tales averiguaciones o en la obtención de los documentos se hubiere incurrido en irregularidad, engaño o ilícito alguno, pues de una parte se trata de datos de carácter oficial, relativos a expedientes que obraban en las instituciones provincial y local, y de otro de documentos que fueron suscritos por tan solo dos personas».
En los fundamentos de derecho, los magistrados exponen que el 3 de febrero de 2004 la alcaldesa recibió del constructor 15.000 euros, plasmándose su entrega en un documento, aunque declare el constructor que nada tiene que ver con la contratación de la obra, que es un préstamo personal, con descuento de la primera de las letras. Y añaden que «nos encontramos ante un cargo público con la consiguiente proyección política y social, lo cual comporta la carga de soportar una mayor exposición y cierto riesgo de que sus derechos resulten afectados por opiniones o informaciones de interés general».
Acto seguido apostillan que este asunto, «si bien se enmarcan en su vida privada, gozan de un evidente interés público, en tanto recibe el mismo día que adjudica la obra un préstamo personal por parte del contratista que resulta adjudicatario de la misma, cuestión ésta claramente relevante cara al enjuiciamiento de si la actuación pública se ajusta a los parámetros legales, éticos y estéticos exigibles».