Medio año de cárcel por servir a un cliente lavavajillas en lugar de mosto

Dos camareras pagarán una indemnización de 35.000 euros por su imprudencia.

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r. arias | ponferrada
Ponferrada

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Pidió un mosto y le sirvieron un potente lavavajillas industrial que ingirió. Los hechos sucedieron hace ya más de tres años en un bar del barrio ponferradino de La Cemba. Luis Prada, el septuagenario víctima de la imprudencia de las camareras que regentaban el establecimiento, tuvo que ser atendido de urgencia in situ por los servicios del 112 y trasladado luego al Hospital del Bierzo para ser intervenido de las quemaduras que sufría en las vías aéreas, y donde permaneció ingresado más de un mes.

El Juzgado de lo Penal de Ponferrada acaba de dictar ahora sentencia sobre el caso y ha condenado a las dos imputadas, Mercedes F.T. y Milagros B.L. a las penas de seis meses de prisión y al pago de más de 35.000 euros en concepto de indemnizaciones. De esa cantidad, sin embargo, sólo 8.574 euros irán a parar a Prada para resarcirle por sus lesiones. El resto de la indemnización, 26.928,30 euros se destinará a liquidar las facturas del Sacyl por la atención sanitaria prestada a la víctima.

La sentencia a la que ha tenido acceso este periódico estima que las dos mujeres son culpable de un delito de lesiones por imprudencia grave, recogido en los artículos 152 del Código Penal. Por eso responde a la pena exacta de seis meses de prisión e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo que habían reclamado en el juicio tanto el abogado de la acusación particular como el Ministerio Fiscal.

Las indemnizaciones no obstante correrán en último término por cuenta de la compañía aseguradora Allianz, también condenada como responsable civil solidaria, puesto que las dueñas del bar tenían suscrita con la firma un póliza que cubría ese riesgo.

Los hechos juzgados se sucedieron el 9 de noviembre del 2008. Luis Prada entró en el bar Krisis hacia las 14.30 horas y pidió un mosto. Se lo sirvió Milagros B.P., que era copropietaria del negocio junto a Mercedes F.T.. Esta última, según ha quedado demostrado, fue la que introdujo en una botella de mosto un lavavajillas industrial con un poderoso contenido tóxico y corrosivo. Pero olvidó marcar en la botella de mosto que en realidad no contenía el jugo de uva que se esperaría y la colocó bajo la pila de lavado junto con el bote de abrillantador.

Con todo, Mercedes alertó a Milagros de dicha circunstancia. Pero en pleno ajetreo matinal por la clientela que registraba en ese momento el local, una de las dos introdujo la botella de mosto en la nevera «sin considerar que su contenido, sumamente parecido en color al mosto, era el lavavajillas industrial». Eso fue lo que terminó ingiriendo Luis Prada. El fallo considera que existió una imprudencia grave de ambas. «La autoría en esta imprudencia de doña Milagros, aunque ella no fue quien echó el líquido tóxico en la botella de mosto, le viene atribuida porque doña Mercedes le avisó de que había echado ese producto en la botella y la señora Blanco, lejos de intentar que esta imprudencia de su compañera tuviera las consecuencias graves que tuvo, no hizo nada por señalizar la botella o quitarla de la circulación para que no causara daños a las personas», recoge el texto que ha conocido este periódico.

De un trago, y adiós. Y aún en el terreno de la hipótesis, en los razonamientos de la sentencia se aventura que el resultado de la imprudencia pudo resultar irreparable. «No cabe olvidar que le sirvieron un líquido altamente tóxico que de ingerirse en mayor cantidad, por ejemplo de un trago, lo que no es raro, sin duda hubiera provocado la muerte, como puede verse en la propia etiqueta del producto, que taxativamente advierte de la alta peligrosidad del mismo».

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Pelea aseguradora. Una de la cuestiones que más fricciones originaron durante la vista del caso fueron, sin embargo, las obligaciones de la compañía de seguros. Esta pidió la libre absolución de las acusadas puesto que trató de demostrar que el presunto delito no venía amparado por la póliza. Al final, el juez de lo Penal no atendió estos argumentos y condenó al a compañía a abonar las compensaciones, junto al abono de intereses moratorios, conforme al artículo 20 de la Ley de Contrato de Seguro. La sentencia es recurrible aún ante la Audiencia Provincial de León. Aunque fuentes jurídicas consultadas subrayaron que las dos mujeres no tendrán que ingresar en prisión.