Ponferrada, obligada a pagar 129.000 euros por la caída en la calle de una mujer

El TSJ confirma la sentencia ante el 33% de minusvalía que sufre la afectada.

Tramo de la calle Obispo Osmundo donde cayó la mujer, ahora ya vallado ante el desnivel.

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Manuel Félix | Ponferrada
Ponferrada

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El Ayuntamiento de Ponferrada se ha visto obligado a pagar finalmente 129.422,63 euros por las lesiones que sufrió una mujer al caer al final de la calle Obispo Osmundo, donde había un mirador sin barandillas y cedió una parte de la acera. Eso sí, el dinero no ha tenido que salir de las arcas municipales, sino que lo ha puesto la firma aseguradora Mapfre, con la que el Ayuntamiento tenía suscrita una póliza de responsabilidad civil subsidiaria y que cubría casos como el de este tipo de accidentes de peatones.

El suceso fue sentenciando en primera instancia por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 1 de León en marzo del año pasado y ahora, finalmente, el Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Castilla y León ratifica la sentencia al desestimar el recurso de la aseguradora y del Ayuntamiento de Ponferrada, condenando a éste ya sin posibilidad de presentar más alegaciones.

La escena del accidente tuvo lugar el 15 de octubre del 2004, cuando la mujer caminaba a eso de la una de la madrugada por la calle Obispo Osmundo, en la parte alta de la ciudad y no muy lejos de su residencia. Al final de la calle, a la altura de los números 10-12, existía una especie de mirador que no estaba vallado y que daba a un terraplén dedicado a zona verde. Por causas que no están muy precisas en la sentencia, la mujer cayó por este desnivel de unos cuatro metros de altura y las heridas que sufrió fueron lo suficientemente importantes para que el parte médico del Hospital del Bierzo certificase que tuvieron que pasar 711 días (casi dos años) para poder recuperarse. Y lo peor de todo y que ha pesado de manera clara en la condena e indemnización, es que como consecuencia de esta caída, la afectada sufre en la actualidad y tiene reconocida una minusvalía del 33%.

Intoxicación etílica

De nada le ha servido la alegación a la aseguradora Mapfre Empresas SA y a los abogados del Ayuntamiento el argumentar ante el TSJ que la afectada podía llevar un grado de intoxicación etílica cuando cayó por el terraplén indicado. Según refutan en la sentencia de la Sala de lo Contencioso Administrativo del TSJ en Valladolid cuatro magistrados, «no se tiene acreditado el grado de intoxicación etílica que sufría la actora para valorar su posible incidencia casual. Consecuentemente este alegato debe ser desestimado». La aseguradora Mapfre sugería en su último alegato judicial que la mujer podía no estar plenamente lúcida, «sobre la base de una posible intoxicación etílica, toda vez que aquel parte de asistencia de urgencias recogía que la actora tenía fetor enólico».

Dos años después

El abogado de la mujer que sufrió las heridas y que finalmente ganó el caso en primera y segunda instancia al Ayuntamiento, Manuel Casero Rodríguez, pedía unos daños valorados en 141.031,75 euros, y como dato curioso se da la circunstancia que la reclamación de responsabilidad patrimonial fue presentada casi dos años después de lo sucedido. Si el accidente se producía el 15 de octubre del 2004, Casero cogió el caso y presentó la reclamación el 10 de octubre del 2006 y finalmente prosperó en sentencia firme.

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El proceso judicial comenzó prácticamente coincidiendo con la recuperación ya parcial de la afectada, cuando buena parte de las heridas se habían curado tras caer por el terraplén. Finalmente el litigio terminó a los seis años de comenzarlo.