El Supremo baja a la mitad la minuta de 4.000 euros de una letrada de la Junta
La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo rebajó a 2.000 euros la minuta de 4.080 que había presentado una letrada de la Junta de Castilla y León a Pizarras El Picón, por entender que se trataba de un importe excesivo para los servicios que se habían prestado. Igualmente, el mismo órgano decidió rechazar un recurso de revisión presentado por la letrada, por entender que no hay lugar y que solamente procede desestimar la impugnación del recurso. La Junta de Gobierno del Colegio de Abogados de Madrid dictaminó que la minuta de la abogada de la comunidad Autónoma de Castilla y León por importe de 4.080 euros resultaba «conforme a los criterios del Colegio de Abogados de Madrid en la emisión de sus dictámenes sobre honorarios profesionales, a requerimiento judicial, la cantidad».
La letrada de la Junta de la Comunidad Autónoma de Castilla y León impugnó el Decreto de 18 de diciembre de 2012 de la Secretaria de esta Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso- Administrativo del Tribunal Supremo, que estimando en parte la impugnación por excesivas de las costas de este recurso de casación deducida por Pizarras el Picón S.A., rebaja los honorarios de la letrada minutante, defensora de la mencionada Junta de la Comunidad Autónoma de Castilla y León, a la suma de 2.000 euros. «Tomando en consideración que la complejidad que presentaba el recurso de casación no era excesiva, pues giraba exclusivamente en torno a la observancia de un presupuesto procesal, la significación económica del litigio, así como la actuación profesional desarrollada por la letrada minutante en su intervención ante este Tribunal Supremo», dice la sentencia «y teniendo en cuenta la doctrina de esta sala en supuestos similares, consideramos que está justificada la minoración de los honorarios determinados en el decreto de la secretaria de la sección que se cuantifican en 2.000 euros», reza la sentencia.