La Audiencia impone tres años de cárcel al ex director de Banesto en Carracedelo
Considera probado que estafó 300.000 euros a quince clientes en sólo cinco meses.
Bajo en el que se encontraba la sucursal de Banesto de Carracedelo, ahora cerrada.
La Sección Tercera de la Audiencia Provincial ha condenado a una pena de tres años y un mes de prisión al director de la sucursal de Banesto en Carracedelo al considerar probado que es autor de un delito continuado de apropiación indebida. La sentencia entiende que derivó 303.000 euros de las cuentas de quince clientes para ingresar diferentes partidas en la cuenta de una sociedad, en las libretas de otros clientes y en una partida indefinida, según explica la sentencia.
El tribunal «tras apreciar en conciencia de las pruebas practicadas declara expresamente probados los siguientes hechos. El acusado era, en el año 2004, director de la sucursal de Banesto en la localidad de Carracedelo, cargo que le daba acceso a la contabilidad del banco y a las cuentas de los clientes». Así, «aprovechándose de las ventajas del cargo y durante un periodo de unos cinco meses comprendido entre mayo y septiembre de 2004, con ánimo de obtener un beneficio patrimonial y en perjuicio de la entidad bancaria en la que trabajaba, comenzó a realizar reintegros de cuentas corrientes de clientes de su sucursal, sin conocimiento ni consentimiento de estos, parte de cuyos importes se ingresaron en las cuentas que una mercantil tenía en dicha sucursal, parte en las de otros clientes y parte fueron aplicadas por el acusado a fines desconocidos», detalla la sentencia.
Pena reducida
La pena que se impone queda reducida en virtud de la existencia de un supuesto de dilación indebida. Examinadas las actuaciones, se constata que han transcurrido nueve años desde el comienzo de la comisión de los hechos (mayo del 2004) hasta su enjuiciamiento (julio del 2013), dilación que ha sido debida a un cúmulo de circunstancias ajenas al propio acusado, principalmente tras la desestimación del recurso de apelación contra el auto acordando seguir los trámites del procedimiento abreviado (mayo del 2008).
También se dilataron los trámites de ofrecimiento de acciones a los perjudicados, aportación de documentos por la entidad bancaria querellante y practica de prueba pericial. Motivando todo ello que no se confirieran los traslados para formular los escritos de acusación hasta abril del 2012, produciéndose la apertura del juicio oral en noviembre del 2012. Dilaciones que en su conjunto han determinado que estos hechos no fueron enjuiciados hasta julio del 2013, es decir nueve años después del comienzo de la ejecución de los hechos y más de ocho años y medio después de la querella que dio origen al procedimiento. Tardanza que en absoluto se puede justificar por la complejidad del procedimiento que no es tal.
Todo ello justifica la apreciación de la atenuante de «dilaciones indebidas», si bien como atenuante simple y no muy cualificada, pues existiendo las dilaciones, éstas no pueden ser tenidas por extraordinarias a efectos de cualificar la atenuación.