Los secretarios piden más plantilla para solventar las carencias de las pedanías

Los colegiados plantean también como alternativa otra solución legal . con las juntas vecinales.

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León

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M. Félix | Ponferrada

El Colegio de Secretarios, Interventores, Tesoreros de Administración Local de la Provincia de León salió al paso de lo defendido y dicho por la Federación de Entidades Locales Menores de la Provincia de León, tras la anulación por sentencia judicial de varios acuerdos de las juntas vecinales, debido a que no contaban con la firma oficial de un secretario municipal y sí la de una persona del pueblo nombrada por el pedáneo. El organismo que representa a los secretarios e interventores municipales indica que si están sucediendo estas cosas no es culpa de ellos y plantean dos propuestas de solución: «Si se dictan sentencias por haber intervenido como secretario en las sesiones de Juntas Vecinales esa ‘persona capaz’ en vez de un secretario de carrera, no es algo que compete solventar a los secretarios de los ayuntamientos, sino a los entes con capacidad normativa y económica para solucionar los problemas de las juntas vecinales, creando una plantilla de secretarios para atender a éstas en condiciones dignas de empleo y salario, o llegando a otra solución legal con las juntas vecinales», indican.

Discrepan de lo dicho por el secretario de la Federación Leonesa de Entidades Locales Menores y añaden que «la única verdad es la siguiente: el Real Decreto 1732/1994 dispone lo siguiente: el desempeño de las funciones de secretaría en las entidades de ámbito territorial inferior al municipio que gocen de personalidad jurídica se efectuará en los términos que establezca la normativa específica que les sea de aplicación. En su defecto, corresponderá al Secretario del municipio a que pertenezca, a funcionario de la Corporación o a cualquier otra persona con capacitación suficiente, por el orden indicado».

Dicen que en una realidad territorial como la de León, al secretario municipal «no se le puede obligar a asistir a 10, 20 ó 30 Juntas Vecinales (igual que un profesor no podría dar clase en la Universidad y además obligarle a que lo haga en 10, 20 o 30 Institutos). Estiman que en un elevado número de municipios, entraría en juego el segundo de los supuestos que prevé el Real Decreto antes citado, y que es el de asistencia a las juntas vecinales por otro funcionario municipal distinto al secretario, pero remarca que aquí ocurre que suelen carecer de él muchos ayuntamientos.

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