Condenan a un banco a devolver al hipotecado los gastos del Registro

El Juzgado 7 de Ponferrada dicta una de las primeras sentencias de este tipo en la provincia.

Los tribunales de Ponferrada llevan muchos casos hipotecarios. L. DE LA MATA

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León

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Manuel Félix | Ponferrada

El Juzgado de Primera Instancia número 7 de Ponferrada acaba de dictar una de las primeras sentencias de la provincia que condena a una entidad bancaria a devolver, con intereses al denunciante, los costes de los gastos hipotecarios. En concreto los derivados de los gastos de Registro de la Propiedad. El dictamen judicial berciano viene determinado por la jurisprudencia que ha marcado el Supremo en otras sentencias, en las que dice que los hipotecados han sido víctimas de abuso con determinadas cláusulas a la hora de firmar el contrato con la entidad bancaria, relativo a gastos de notario, registro y otros impuestos asociados a la formalización de la hipoteca.

Por entender que estas cláusulas son abusivas —como se ha venido haciendo con las cláusulas suelo— es por lo que ahora se están abriendo otras posibilidades de recuperar el dinero. El 23 de diciembre de 2015 el Supremo se pronunció y obliga a los bancos a pagar gastos de la hipoteca que hasta ahora corrían por cuenta del cliente.

El abogado Antonio Salvatierra, del despacho ponferradino, recibía esta semana la sentencia del citado juzgado ponferradino en la que daba la razón a su defendido frente a lo estipulado en una hipoteca firmada con Abanca.

El Juzgado 7 de Ponferrada determina varias conclusiones. La primera, que «la generalidad, imprecisión e imputación indiscriminada al prestatario de cada una de las partidas de gastos denunciadas (Iajd, notario y registro) contribuyen a formar la convicción de que en relación a estos conceptos la Cláusula de Gastos provoca un desequilibrio importante en perjuicio del consumidor».

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En segundo lugar explicita que «ello conduce a la declaración de nulidad de pleno derecho de parte de la cláusula «gastos», por abusiva, y la consiguiente expulsión contractual de la Cláusula de Gastos de conformidad con los artículos 82 y 83 Trlgdcu, 8.2 LCGC y artículos 3.1 y 6.1 de la Directiva 93/13/CEE del Consejo de 5 abril de 1.993, sobre las cláusulas abusivas en los contratos celebrados con los consumidores («Directiva de Cláusulas Abusivas». Igualmente, establece la sentencia que «no existen dudas de que el derecho real de hipoteca se inscribe a favor de la entidad financiera prestamista, en la medida en que podrá hacer uso de las facultades que dicho derecho real le brinda en caso de incumplimiento por parte del prestatario». Con todo, no hay consenso entre los tribunales menores respecto a quién debe soportar alguno de estos gastos. En particular los impuestos derivados de la constitución de hipoteca: impuesto sobre Actos Jurídicos Documentados. «¿Es el banco, como señala en su sentencia la Sala de lo Civil del TS, o es el prestatario?», se preguntaban ayer desde Salvatierra.