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León

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La adjudicación «no crea derecho». El informe aclara que la propuesta de adjudicación de la Mesa de Contratación «no crea derecho alguno en favor del licitador propuesto y que el órgano de contratación «puede separarse del criterio de la Mesa».

Incumplimiento de normativas europeas. El informe insiste, a la hora de analizar la viabilidad legal de las distintas alternativas que, en el caso de adjudicar el contrato, «no cumpliría los preceptos normativos de las Directrices Europeas». Llega esa conclusión porque «se han producido dos acontecimientos de carácter jurídico que alteran sustancialmente la regulación que el contrato de gestión indirecta de servicios públicos (o, más estrictamente, el contrato de concesión) tenía en el momento en que, aprobados y publicados los pliegos por el órgano de contratación, se inició la licitación del contrato». Uno de ellos, la nueva normativa europea que entró en vigor justo entre la adjudicación y el fallo del juez del TSJ.

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