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Archivan la ‘usurpación’ de una casa por el desamparo de la familia okupa

Aplican un eximente penal porque la pareja con un bebé estaba «en estado de necesidad».

Vivienda de Cuatrovientos ocupada por la pareja con un bebé durante el mes de febrero. L. DE LA MATA

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C. F. C. | PONFERRADA
Ponferrada

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«Familia desamparada con un menor a su cargo que intenta hacer el menor daño posible a la propiedad e incluso negociar un alquiler del mismo con el propietario». Es el argumento que ha usado el Ministerio Fiscal y que ha hecho suyo la magistrada del juzgado número tres de Ponferrada para decretar el sobresimiento provisional de la causa abierta por la ocupación de una vivienda en el barrio ponferradino de Cuatrovientos por parte de una pareja con un bebé a su cargo que permaneció durante el mes de febrero en el inmueble antes de abandonarlo de forma voluntaria. La Fiscalía—y la jueza aclara en el auto que archiva las actuaciones que «se comparten sus argumentaciones»— entiende que aunque los hechos son encuadrables en el delito de Usurpación de Bien Inmueble, se debe aplicar la eximente de «estado de necesidad que contempla el artículo 20.5º del Código Penal «ante las dificultades vitales narradas por los denunciados, la ausencia de alternativas viables para prestar amparo a su hijo menor, así como las alternativas ofrecidas al propietario para solventar el problema».

El relato de la pareja con un menor de corta edad que a finales de enero rompió un cristal en la vivienda heredada a la muerte de su madre por José F.A y su hermano en la calle Las Delicias de Cuatrovientos, cambió la cerradura y se quedó a vivir durante un mes en el inmueble, ha convencido al fiscal y a la magistrada. Entiende el fiscal, y lo asume la jueza, que «no se considera probado la comisión de un delito de robo con fuerza en casa habitada» porque «los robos no duran el mes de estancia que han estado los denunciados en la vivienda», advierten de que no hay indicios de que fuera una inmueble habitado por sus propietarios. «No se tiene constancia de que el inmueble fuera morada en modo alguno de los denunciantes, ya que si estuviera alguien viviendo efectivamente no se negociaría el posible alquiler del inmueble entre denunciantes y denunciados en presencia de la Policía».

El escrito de la Fiscalía consultado por este periódico en el que se apoya el juzgado para decretar el archivo de la causa insiste en que no se han probado los indicios sobre el robo o hurto de objetos de la vivienda —«si no se han robado objetos de valor no tiene sentido que se roben objetos con escaso valor»— y la pareja denunciada tampoco cuenta con antecedentes «que hagan suponer que sean personas que se dedican habitualmente a cometer delitos».

Tampoco encuentra el juzgado motivos para considerar que haya habido «indicio de delito o mala praxis» por los agentes de la Policía Municipal que acudieron a la llamada de los denunciantes cuando comprobaron que la vivienda estaba ocupada y no podían entrar con su llave. «Los agentes lo que hace es sencillamente mediar entre las dos partes que están negociando un posible alquiler del inmueble (ciertamente mal ocupado por los denunciados), pero en el que no existe indicio alguno ni de robo, ni de allanamiento de morada ni de ningún otro indicio de delito». Los agentes declararon además que había visto «buena predisposición para el acuerdo» entre las dos partes. La conducta de los dos policías, afirma el fiscal, no ha sido «ni inapropiada, ni delictiva», sino «un buen ejemplo de mediación».

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El sobreseimiento de la causa penal deja abierta la vía civil para que los propietarios de la casa reclamen el pago de los desperfectos causados al entrar en la vivienda.