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Recurso desestimado

El TSJ exime a Ponferrada de pagar a Friber por los terrenos del Pajariel

La empresa argumentó que en la práctica fueron expropiados y pedía 7,4 millones de euros

Imagen de archivo de la finca afectada por el litigio de Friber, cerca del Pajariel. L. DE LA MATA

Ponferrada

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La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León (TSJ) ha desestimado el recurso que Frigoríficos Industriales del Bierzo (Friber) había interpuesto contra el acuerdo de la Comisión Territorial de Valoración de León de no fijar un justiprecio para los terrenos que ocupaba esta empresa en las inmediaciones del monte Pajariel de Ponferrada y que fueron incluidos por el Ayuntamiento de la capital berciana en 2007, con Carlos López Riesco (PP) de alcalde, como parte del sistema de general de espacios públicos de lo que se vino en denominar «Parque Metropolitano del Pajariel» en el Plan General de Ordenación Urbana (PGOU).

Friber inició un litigio en 2012 para exigir una indemnización al considerar que los terrenos, más de 30.000 metros cuadrados, habían sido expropiados ope legis , incluidas las edificaciones de la fábrica para la elaboración de productos cárnicos. Este procedimiento se activa alegando la inactividad de la Administración. En este caso, fueron demandas la Junta de Castilla y León y el Ayuntamiento de Ponferrada. De forma paralela, en los últimos meses, habían existido algunos contactos informales con el Ayuntamiento para llegar a un acuerdo al margen del contencioso en los tribunales.

Negociación
El Ayuntamiento había dado algunos pasos para cerrar un acuerdo extrajudicial

En el auto, al que ha tenido acceso este periódico, se respalda la decisión de la Comisión Provincial de Valoración que consideró que los terrenos no cumplían los supuestos establecidos en el artículo 227 del Reglamento de Urbanismo de Castilla y León para recibir una indemnización. Dicho artículo establece que «las actuaciones aisladas de expropiación para la ejecución de sistemas generales u otras dotaciones urbanísticas públicas, así como para la ampliación de los patrimonios públicos de suelo, deben iniciarse antes de transcurridos cuatro años desde la entrada en vigor del instrumento de planeamiento urbanístico que establezca la ordenación detallada».

La Junta de Gobierno del Ayuntamiento de Ponferrada ya rechazó la petición de una compensación en 2014, aunque la empresa lo volvió a pedir en 2017 aportando un informe elaborado por una consultora, que fijó la cuantía en 7.471.581,33 euros, petición que volvió a ser rechazada por el mismo órgano de gobierno «al considerar necesaria la instrumentación del Plan Especial que establezca la ordenación detallada del SG-ELP-39 «Parque Metropolitano Pajariel» y la ausencia de una nueva advertencia de inicio del expediente de fijación del justiprecio al haber resultado rechazada la primera hoja de aprecio presentada en fecha 31 de diciembre de 2013».

Comisión de valoración
El fallo aclara que "no está efectuando declaración de derechos, sino dando respuesta" a una decisión

Recuerda ahora el fallo del TSJ en una extensa argumentación de 14 folios que la decisión de la Comisión Provincial de Valoración basó su decisión, en 2017, en que para fijar un justiprecio era necesaria «la ordenación detallada de los terrenos calificados como sistema general» y que no estaba así fijada en el PGOU, por lo que se necesitaría un Plan Especial que tampoco se ha iniciado. Friber, en cambio, argumentó que al tratarse de suelo rústico «no precisa de transformación sino de preservación».

Aclara el fallo de la Sala de lo Contencioso Administrativo de Valladolid que la Comisión de Valoración «no está resolviendo, o efectuando declaración de derechos, sino dando respuesta a una cuestión que, como presupuesto previo, ha de quedar fijada con anterioridad a la determinación del justiprecio, y que es la relativa a la valoración de los requisitos del propio expediente expropiatorio». Argumenta también el fallo que la expropiación sirve para «evitar la indefensión de los propietarios» pero que, en este caso, el Ayuntamiento de Ponferrada «no contiene» ninguna asignación para dicho sector, «por lo que no puede entenderse que contemple la ordenación detallada del mismo» ni tampoco ningún expediente de expropiación. El fallo no entra en la propia razón de ser del justiprecio en este caso, ya que aclara que se ha limitado «al pronunciamiento contenido en la resolución objeto de impugnación». Contra el fallo se puede presentar un recurso de casación ante el Supremo y el TSJ no condena a costas a la parte demandante «dadas las dudas» del litigio.

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