El Supremo absuelve definitivamente al exalcalde de Cubillos del Sil de prevaricación y malversación
Rechaza el recurso de casación presentado por dos concejales de la oposición, a los que condena en costas, contra la sentencia absolutoria de la Audiencia Provincial y pone fin a años de litigio en los que José Luis Ramón ha luchado por demostrar que no otorgó contratos por favoritismo personal o político
El exalcalde de Cubillos José Luis Ramón, en una imagen de archivo. L. DE LA MATA
La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo ratifica la sentencia de marzo de 2022 de la Audiencia Provincial de León que absolvió al exalcalde de Cubillos del Sil, José Luis Ramón, de los delitos de prevaricación, malversación de caudales públicos y negociaciones prohibidas. El Alto Tribunal desestima el recurso de casación presentado por el ahora edil de Ciudadanos (en el inicio del procedimiento, representante de Mass), Tomás Ramos, y la exconcejala del PP Montserrat Cascallana. Y no solo eso, sino que les condena el pago de las costas.
La sentencia pone fin a años de litigio en los que el que fue alcalde de Cubillos del Sil entre 1999 y 2015 y también presidente del Consejo Comarcal del Bierzo de 2007 a 2011, ha tratado de limpiar su imagen, negando siempre la conducta delictiva denunciada por la oposición y por la que la Fiscalía llegó a pedir diez años de inhabilitación para cargo público por otorgar obras y servicios públicos a personas y empresas con las que tenía diferentes vínculos de amistad tanto en el ámbito personal como en el de la política. Una acusación de la que ya quedó absuelto hace más de dos años y que ahora ratifica el Supremo.
La sentencia absolutoria emitida por la Audiencia Provincial ya dejaba claro que "no existió apropiación o distracción de fondos públicos", por lo que quedó descartado el delito de malversación. Del mismo modo, determinó que Ramón "no participó ni directa ni indirectamente en los contratos que ordenó pagar", que "no eran necesariamente encargados por él mismo". Así mismo, el fallo también recoge que el exalcalde, que se vio apartado de la política por esta causa, "no incumplió su deber de abstenerse" en la adjudicación de los contratos y que "no existió un abuso del sistema de contratación menor"