Cómo reclamar a los seguros los daños causados
Las circunstancias cambian dependiendo de la causa: la Junta solo tiene que pagar los generados por la naturaleza; si se demuestra la autoría humana, el pirómano responde hasta donde tenga capacidad de solvencia
Vecinos de Castrocalbón, ayer en la localidad.
El drama de los incendios no se apaga con las llamas. Cuando los habitantes de las zonas de Las Médulas, el área de La Valdería o la zona sur de la provincia se hayan deshecho del humo, comenzará el ahogo de las consecuencias. Pasado el sofoco de la temperatura y el termómetro, llegará la angustia de las decisiones. ¿Cómo se hace frente a los efectos de las llamas?.
La primera premisa fundamental es la existencia de una póliza de seguro con cobertura para casos de incendio. Si el afectado dispone de una con cobertura para viviendas, vehículos, o fincas, los daños tendrán que ser asumidos por la aseguradora.
La regulación vigente establece un plazo de siete días para que se traslade la comunicación del siniestro, a no ser que la póliza haga constar que existe un periodo diferente. Es recomendable conservar los restos para que puedan ser evaluados por los peritos y documentar con fotografías todos los daños que se hayan podido registrar.
DE ORIGEN NATURAL
Cuando los daños los causan incendios de origen natural, como en el caso de los siniestros en los que se han producido en la provincia de León por rayos, la compensación dependerá únicamente de las ayudas públicas, puesto que en estos casos los seguros privados no tienen cobertura de estas características.
Por eso es fundamental conocer si se va a proceder a la declaración de zona catastrófica o de zona gravemente afectada por una emergencia civil para poder acceder a estas ayudas. La Junta ya ha expresado su intención de colaborar.
Aquellos afectados que no dispongan de seguro o cuya póliza no tenga cobertura para incendio, no podrán reclamar indemnización alguna, salvo que se articulen ayudas públicas. La normativa estipula que si alguno de los incendios se consideran intencionados y se identifica al autor, éste debería proceder a indemnizar a los perjudicados.
Pero ahí se topa con el problema habitual de la solvencia. Primero se necesita un largo proceso judicial, en caso de que algún sospechoso resulte detenido y considerado autor de un delito conra el Medio Ambiente. Y después, llevar a la práctica las indemnizaciones resulta casi imposible.
Para esos casos, los perjudicados solamente podrán aspirar a tener compensaciones de carácter público, si se aprueban ayudas de la administración territorial. Es la competente en la materia.
En los casos de las viviendas afectadas que se encuentren sujetas a una hipoteca, la ley obliga a contratar al menos un seguro contra incendios para cubrir el continente del inmueble.
Caso de que el hogar resulte destruido, la deuda subsiste y la aseguradora deberá indemnizar de acuerdo a lo establecido en las escrituras. Si el banco y el asegurado discrepan, la compañía puede consignar la cantidad en sede judicial.
SEGUROS AGRARIOS
Los seguros agrarios combinados también cubren los daños a las producciones agrícolas, ganaderas, agrícolas y forestales. Hay coberturas que son especiales para la regeneración del ámbito forestal. Se compensan los daños en la producción de corcho, piña o madera, que por el momento no aparecen en el caso de León.
El consorcio de compensación de seguros no cubre los incendios, a no ser que se trate de terrorismo o acciones de las Fuerzas Armadas en tiempos de paz, pero sí cubriría las lesiones de los ocho brigadistas que han intervenido en las labores de extinción y que han resultado heridos, según se especifica en el artículo 49 de la Ley de Montes.
La Administración General del Estado, a través del Consorcio de Compensación de Seguros, garantiza la cobertura de indemnizaciones por accidente «exclusivamente para las personas que colaboren en la extinción de incendios».
SOLO POR ACCIDENTE
La ley promueve el desarrollo y puesta en marcha del seguro de incendios forestales y de seguros agrarios combinados. Los propietarios que suscriban el seguro tendrán prioridad para acogerse a las subvenciones previstas en el artículo 64 de esta ley, cuando estas se financien con cargo a los Presupuestos Generales del Estado, de acuerdo a la normativa vigente.