La Justicia anula la factura que el Hospital El Bierzo cobró a un inmigrante con VIH

La sentencia considera que el sistema falló en proporcionar un cauce de acceso reglado
a una persona con una patología crónica grave y en situación de vulnerabilidad

Área de Urgencias en el Hospital del Bierzo.l. LA MATA

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Ponferrada

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El Juzgado Contencioso-Administrativo número 2 de León ha estimado el recurso presentado por un paciente extranjero con VIH y en situación de vulnerabilidad social, anulando una factura de 4.805 euros emitida por la Gerencia de Asistencia Sanitaria del Bierzo por una atención sanitaria de urgencia recibida en el Hospital del Bierzo entre el 18 y el 26 de diciembre de 2024. La resolución, dictada el pasado 10 de octubre y difundida por la Asociación Caracol, reafirma la prevalencia del derecho fundamental a la protección de la salud sobre requisitos administrativos formales, especialmente cuando concurren circunstancias de urgencia médica y vulnerabilidad social.

La sentencia considera probado que el paciente llegó a España el 19 de octubre de 2024, se empadronó en Ponferrada cuatro días después y buscó regularizar su acceso a la sanidad desde el inicio a través de la Asociación Caracol. Sin embargo, según la resolución, las “trabas” administrativas impidieron su acceso a la atención primaria, lo que derivó en un empeoramiento clínico que desembocó en una atención de urgencia, con posterior ingreso hospitalario e intervención quirúrgica.

La resolución judicial subraya que esta situación es consecuencia de “disfunciones del propio sistema”, ya que, en su conjunto, “falló en proporcionar un cauce de acceso reglado a una persona con una patología crónica grave y en situación de vulnerabilidad, obligándole a recurrir a la vía de la urgencia cuando su salud ya se había deteriorado significativamente”.

Otra de las claves para la resolución del caso subrayada por Caracol reside en el análisis de las circunstancias en las que se produjo la asistencia. Considera que la administración yerra al minimizar la gravedad del cuadro clínico y desvincularlo de la patología de base del afectado. Así, la sentencia recoge que un absceso que requiere drenaje quirúrgico en un paciente con VIH, que además ha visto interrumpido su tratamiento, no es una dolencia menor, es una urgencia en la que la falta de atención inmediata podría haber conllevado consecuencias de extrema gravedad.

La sentencia es firme al no admitir recurso de apelación y reconoce el derecho a la gratuidad de la asistencia sanitaria prestada. Además, impone las costas procesales a la Gerencia de Asistencia Sanitaria del Bierzo. 

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"Este caso evidencia cómo determinadas barreras administrativas pueden poner en riesgo la salud de personas en situación de grave vulnerabilidad. Una realidad con la que nos encontramos con demasiada frecuencia”, asegura la educadora social de la Asociación Caracol, Raquel Rodríguez, quien confía en que la sentencia “contribuya a corregir prácticas excluyentes en el circuito de acceso a la atención sanitaria y a mejorar la atención a las personas migrantes y con VIH en toda la provincia y en la comunidad”.