El TSJ ratifica la condena a un hombre por agredir sexualmente a la hija menor de su pareja en el Bierzo

Los hechos se produjeron cuando la víctima tenía entre 10 y 12 años y el agresor, al que se le imponen cuatro años y siete meses de cárcel, vivía en la misma casa

Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León.ep

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Ponferrada

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La Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León (TSJCyL) ha confirmado íntegramente la sentencia de la Audiencia Provincial de León que condenó a un hombre a cuatro años y siete meses de prisión como autor de un delito continuado de agresión sexual a una menor de 16 años. Los hechos se produjeron cuando la víctima tenía entre 10 y 12 años aproximadamente y el acusado convivía con ella y con su madre, con quien mantenía una relación sentimental. El caso emana de los juzgados de Ponferrada.

La Sala ha desestimado el recurso de apelación presentado por el condenado, que alegaba vulneración de su derecho a la presunción de inocencia, insuficiencia probatoria y error en la valoración de la prueba. Por el contrario, el Tribunal ha concluido que existió prueba de cargo suficiente y considera la valoración realizada por la Audiencia de León razonable, lógica y acorde con las reglas de la experiencia.

La Sala ha destacado también que la menor ha mantenido sustancialmente su relato durante todo el procedimiento y que su declaración aparece respaldada por distintos elementos de corroboración, entre ellos los testimonios de sus padres, su hermano y una profesora, así como los informes periciales.

Por otro lado, el Tribunal Superior de Justicia ha señalado que no existe ningún indicio de que la denuncia obedeciera a una venganza o un resentimiento y ha rechazado la tesis de la defensa de que estuviera relacionada con el deseo de la menor de vivir con su padre biológico.

Además de la pena de prisión, la Sala ha mantenido las prohibiciones de aproximación y comunicación con la menor durante cuatro años y siete meses, dos años de libertad vigilada y el pago de una indemnización de 5.000 euros a la víctima.

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La sentencia no es firme y puede ser recurrida en casación ante la Sala Segunda del Tribunal Supremo.