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El juez estima que la decisión no vulnera la libre competencia

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León

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La compañía Retevisión Móvil también argumentó su recurso asegurando que la decisión del Ayuntamiento de Villafranca de denegar la licencia y ordenar la retirada de la antena vulneraba el principio de igualdad y de libre competencia de operadores telefónicos porque discriminaba a la compañía en relación con la firma que ya mantenía una instalación de radiofrecuencia en el mismo paraje. El titular del Juzgado número uno de lo Contencioso-Administrativo de León, sin embargo, también concede más valor a la postura del Ayuntamiento, que negó que estuviera primando a unos operadores sobre otros y se limitó a cumplir sus normas urbanísticas, que prohiben la proliferación de antenas en una misma zona. El juez recuerda que la normativa municipal «obliga al Ayuntamiento de Villafranca del Bierzo a adoptar la resolución ahora impugnada, sin que la aplicación de esta nueva legalidad pueda considerarse que infringe el principio de igualdad y no discriminación». La sentencia no es firme La sentencia del Juzgado número uno de lo Contencioso-Administrativo de León todavía puede recurrirse, pero una vez que sea firme, el juez deja claro que «quedará sin efecto la medida de suspensión» de la orden municipal de retirar la antena, acordada mientras se resolvía el recurso planteado por Retevisión.

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