El último auto judicial se basa en la «persistencia en la incriminación y verosimilitud del relato»

El Constitucional ratifica la condena al ex alcalde por el acoso a Nevenka

Los tres magistrados coinciden en que hay culpabilidad sobre la base de actividad probatoria suficiente

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M. Félix - ponferrada
Ponferrada

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El Tribunal Constitucional ha decidido denegar el recurso de amparo que el ex alcalde de Ponferrada, Ismael Álvarez, presentó contra la sentencia que le condenó por un delito de acoso sexual a Nevenka Fernández, la joven que ocupó la concejalía de Hacienda durante parte de su mandato. La decisión de la Sección Segunda de la Sala Primera del Constitucional fue por unanimidad de sus tres magistrados, según adelantaron a Europa Press fuentes del citado tribunal. La resolución se produce más de un año después de la última sentencia del Tribunal Supremo, órgano que en noviembre del 2003 rebajó la condena impuesta a Álvarez, al eliminar la agravante de abuso de superioridad que había estimado el Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León en la primera sentencia del caso, en mayo de 2002. En su providencia, la Sala, compuesta por los magistrados Jorge Rodríguez-Zapata Pérez, Roberto García-Calvo y Montiel, y Pablo Pérez Tremps, confirma que no se ha vulnerado el derecho a la presunción de inocencia, recuerda que la reiterada doctrina del Tribunal Constitucional establece que la declaración de la víctima de un delito, -si se ha hecho con todas las garantías-, tiene consideración de prueba testifical «y, como tal, puede construir prueba de cargo suficiente en la que pueda basarse la convicción del juez para la determinación de los hechos del caso». El alto tribunal entiende que la convicción judicial respecto de la culpabilidad de Ismael Álvarez se ha formado en este caso sobre la base de una actividad probatoria «suficiente». La providencia subraya que la sentencia objeto de casación afirmaba expresamente que concurren «cada uno de los tres parámetros convictivos de la declaración de la víctima: Ausencia de incredibilidad subjetiva, persistencia en la incriminación y verosimilitud del relato». No se aprecia tampoco «vulneración del derecho a un proceso con todas las garantías».

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