La sentencia rechaza el recurso municipal y obliga al consistorio a devolver el dinero recaudado

El Supremo anula las contribuciones de Lazúrtegui y avenida de España

El Ayuntamiento de Ponferrada impuso en 1996 el pago de 255.000 euros por las obras de mejora

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Manuel Félix - ponferrada
Ponferrada

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El Tribunal Supremo ha dictado sentencia firme sobre las polémicas contribuciones aplicadas en 1996 por el Ayuntamiento de Ponferrada a las obras de reforma y mejora de la céntrica plaza de Lazúrtegui y primera fase de la avenida de España. El alto tribunal ha decidido dar la razón a los propietarios recurrentes y anula la imposición municipal de dichos tributos. Esto significa que el Ayuntamiento tendrá que devolver el dinero recaudado hace diez aaños por las contribuciones a los vecinos, pagarle los intereses de demora de esa cuantía por dicho periodo de tiempo y abonar las costas judiciales. El Ayuntamiento acordaba el 26 de enero de 1996, en una sesión plenaria, imponer 42.524.408 pesetas de contribuciones especiales (hoy 255.577 euros), a repartir entre los propietarios de inmuebles en Lazúrtegui y el tramo de la avenida de España hasta el entronque con la calle República Argentina. El asunto despertó de aquella una airada polémica y hubo quien interpuso recurso después de pagar las contribuciones. También hubo quien decidió no acudir a los tribunales. Doce particulares y una comunidad de vecinos llegaron con el caso a Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, quien el 17 de mayo del 2001 emitía una sentencia favorable a los intereses de los propietarios afectados por las obras de mejora acometida por el consistorio. Ante esta primera resolución judicial, el Ayuntamiento de Ponferrada interpuso un recurso de casación ante el Supremo, y ahora es cuando se acaba de zanjar este asunto con la sentencia firme. Dice esta última resolución judicial, que rechaza el recurso municipal y declara «la nulidad del acuerdo de imposición de contribuciones especiales en avenida de España y plaza de Lazúrtegui del año 1996». La sentencia está argumentada en un amplio alegado con numerosos datos técnicos. Pero, básicamente sostiene que anula la decisión plenaria de 1996 «por disconformidad con el ordenamiento jurídico» y, por lo que expresa textualmente el fallo judicial: «Declaramos que dichas obras no reúnen los requisitos para integrar el hecho imponible del referido tributo local». Ante la decisión del Tribunal Supremo, ahora resta conocer si la devolución del dinero cobrado por las contribuciones especiales será devuelto sólo a los que presentaron recurso judicial, puesto que ya les han dado la razón y obligatoriamente el Ayuntamiento debe reintegrarles lo pagado más los intereses; o bien, ese acuerdo beneficia también al resto de propietarios que decidieron abonar su parte de los por entonces 42,5 millones de pesetas, y que no acudieron a la justicia. Lógicamente, el Tribunal Supremo no se pronuncia sobre ello.

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