El fallo contra la Junta se debe a la «tardanza negligente» después de ser trasladado a León
El TSJ condena a pagar 10.290 euros a un paciente por la pérdida de un ojo
El afectado, de 79 años, fue operado de cataratas en el Hospital del Bierzo y se le infectó el órgano
El problema del paciente con el ojo se remonta al 2001 y el TJS emitió el fallo hace unos días.
ponferrada
La sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León acaba de dictar una sentencia condenatoria contra la Consejería de Sanidad de la Junta por la pérdida del ojo derecho de un paciente berciano de 79 años, que en el 2001 acudió al Hospital del Bierzo para ser operado de una catarata. El afectado percibirá en concreto 10.290,25 euros, aunque solicitaba una indemnización de 24.040 euros, más otros 5.290,25 euros por gastos derivados con posterioridad.
En el 2001, el servicio de Oftalmología del Hospital del Bierzo diagnosticó al paciente una catarata en el ojo derecho, siendo intervenido quirúrgicamente el 28 de marzo del 2001 y dado de alta al día siguiente. 24 horas después de la operación, el paciente sufrió fuertes dolores de cabeza, por lo que de nuevo acudió al Hospital del Bierzo y el médico comprueba una infección denominada endoftalmitis. Por eso, ordenó el inmediato ingreso hospitalario. Se le aplicó un tratamiento contra la infección, que no dio resultado dada la agresividad de la misma, por lo que desde el servicio de Oftalmología se decide trasladarlo al Hospital del León, a fin de que se le practicase una vitrectomía.
Decisiones infectadas
Pero en León deciden que no es necesaria dicha operación y devolvieron al paciente al hospital de origen, a Ponferrada. Aquí comprueban de nuevo que el ojo estaba «totalmente infectado», y que el pronóstico era muy grave.
Se informa a la familia del paciente de la urgencia de practicarle una vitrectomía para salvarle el ojo, aunque sin garantías de que el paciente pudiera recuperar la vista. Pero dicha vitrectomía no se puede practicar en el Hospital del Bierzo «por falta de medios», y teniendo en cuenta que en León no la consideraban necesaria, el paciente, por recomendación de un médico del hospital berciano, decide tomar el alta voluntaria el 10 de abril de 2001 y se trasladó con urgencia a Barcelona.
En la ciudad Condal ingresó en el Instituto de Microbiología Ocular. Al día siguiente se le practicó la necesaria intervención quirúrgica. En Cataluña constatan que el paciente presenta «retina necrótica», entre otras complicaciones.
Al perder el ojo, el paciente presentó el 28 de mayo del 2001 una reclamación de reintegro de los gastos ocasionados en Barcelona. Le fue denegada por el Insalud de León en septiembre del mismo año por no haber sido previamente autorizada la intervención. El 25 de octubre del 2001, el afectado presentó al Insalud una reclamación de responsabilidad patrimonial, como consecuencia de la pérdida de la visión del ojo derecho, derivada de una «endolftalmitis» tras la intervención de cataratas.
Finalmente, ahora, hace unos días, el TSJ no admite toda la demanda del afectado (los 24.000 euros que reclamaba), y deja la indemnización en los citados 10.290,25 euros. 5.000 por «una tardanza negligente en la realización de la intervención de vitrectomía» y los otros 5.290,25 euros por el reintegro de los gastos reclamados tras la intervención quirúrgica que se efectuó en Barcelona.