El TS da carpetazo final a las demandas territoriales del Ayuntamiento de Rubiá sobre Sobrado
Galicia pierde en el Supremo el litigio por los límites con el Bierzo
El fallo desestima el recurso de casación sobre la frontera interautonómica de Orense con León
Una imagen panorámica de la sierra de La Encina de La Lastra que estaba en litigio, captada desde el
ponferrada
Las fronteras entre Galicia y Castilla y León por las comarcas del Bierzo y Valdeorras se mantendrán como desde su última delimitación estatal en el año 1922 en contra de las aspiraciones del pequeño pueblo de Biobra, en el municipio orensano de Rubiá.
El Tribunal Supremo acaba de dar carpetazo definitivo a la demanda de más de 250 hectáreas de terreno que perseguían los vecinos de Rubiá en la sierra de La Encina de La Lastra y que históricamente han pertenecido al ayuntamiento leonés de Sobrado.
El fallo de la Sala de los Contencioso Administrativo del Tribunal Supremo en este sentido, al que ha tenido acceso este periódico, desestima el recurso de casación que la localidad gallega había interpuesto contra la decisión de la Audiencia Nacional en la misma dirección en mayo del año 2006.
La Audiencia Nacional había concedido entonces la razón al Ayuntamiento de Sobrado, a la Diputación Provincial y al Ministerio de Administraciones Públicas frente a los argumentos en pro de la movilidad de las fronteras interautonómicas, defendidos por la Xunta de Galicia, la Diputación Provincial de Orense y el Ayuntamiento de Rubiá.
Los vecinos del municipio berciano de Sobrado ven de este modo, después de siete años, reconocidos todos sus derechos sobre el aprovechamiento de los recursos que se inscriben entre los parajes de Peña Falcueira, Campo da Fonte do Sapo, Valiña Grande o Campo da Fonte das Bragas; entre otros pagos de la sierra de La Lastra donde se enclavan los mojones que marcan los lindes entre los diferentes territorios administrativos.
Un «tesoro»
Al margen de criterios más o menos históricos en la reivindicación de Rubiá, cuando entre los años 2001 y 2002 se iniciaron los movimientos judiciales para lograr el trasvase a Galicia de las aproximadamente 250 hectáreas antes mencionadas, a nadie se le escapa ahora el hecho de la guerra empresarial que existía entre un grupo valdeorrés y otro muy conocido en el Bierzo. Ambos pugnaban por el aprovechamiento de las reservas de caliza del mencionado espacio natural en la vertiente leonesa, que no contaba con una protección ecológica especial.
Al margen de todo ello, el reciente fallo de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Supremo recoge que «no ha lugar al recurso de casación contra la sentencia dictada por la Sala de lo Contencioso de la Audiencia Nacional (...) el 21 de marzo de 2006». Y hace mención, asimismo, a la imposición a los recurrentes de las costas de su recurso.
Regreso al pasado
En los razonamientos favorables a las tesis del ayuntamiento berciano de Sobrado y por extensión de la provincia de León y de la comunidad, el Supremo se remonta varios siglos atrás.
«Dado que según hemos expresado, la sala de instancia pudo apreciar razonablemente que la delimitación de la línea de los deslindes del siglo XVII era la que figuraba en la resolución impugnada y no la alternativa propuesta por los demandantes, todo el resto de cuestiones sobre actos posteriores, jurisdiccionales o de mera posesión, deviene ya irrelevante», reza la sentencia de la sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo.