El Consejo sancionará la recogida ilegal de setas con multas desde los 60 euros
La nueva ordenanza aprobada tras la polémica recolección protagonizada por los rumanos en Sancedo y Vega traslada a las pedanías la potestad de la autorización
La llegada de temporeros rumanos (en la foto) terminó con nueva normativa micológica.
La polémica suscitada por la masiva recolección de setas en pinares de Sancedo y Vega de Espinareda debido a la llegada de docenas de rumanos y el vacío legal existente ha quedado finalmente resuelto. Aún cuando la normativa y la potestad de regulación corresponde a los servicios de medio Ambiente de la Junta, ahora ha tomado las riendas el Consejo Comarcal del Bierzo tras aprobar una ordenanza expresa sobre el aprovechamiento micológico en los montes de la comarca.
La normativa aplicable indica en su apartado de infracciones que se podrán aplicar sanciones con multas que van desde los 60 euros a los 601 en el caso de infracciones leves, hasta los 6.010,12 euros en casos considerados menos graves, hasta los 60.101,12 los graves y desde los 60.101 a los 300.506,05 euros en las infracciones muy graves.
Las infracciones menos graves son «la no realización del aprovechamiento por el titular de la autorización o permiso en forma personal o directa», así como la comisión de tres infracciones leves en el término de un año. Corresponden a las graves «el incumplimiento de las condiciones establecidas en la autorización de aprovechamiento y, en especial, cuando concurra extralimitación espacial, temporal o cuantitativa en la recolección autorizada», Las muy graves son «la realización o ejercicio del aprovechamiento sin permiso o autorización, el ejercicio del aprovechamiento sin ajustarse a las prescripciones fijadas en la autorización, cuando quede el propio aprovechamiento destruido o alterado de forma significativa para las subsiguientes temporadas de recolección». También la comisión de tres infracciones graves en un año.
En la recolección de setas quedan prohibidas las siguientes prácticas: «remover el suelo de forma que se altere o perjudique la capa vegetal superficial, ya sea manualmente o utilizando cualquier tipo de herramienta, excepción hecha en cuanto a los hongos hipogeos, en cuya recolección podrá usarse el machete trufero o asimilado», «usar cualquier herramienta apta para el levantamiento indiscriminado de mantillos, tales como hoces, rastrillos, escardillos, azadas, o cualquier otra que altere la parte vegetativa del hongo», y en tercer lugar, la recolección de aquellas especies de setas que la Dirección General del Medio Natural de la Consejería de Medio Ambiente haya limitado o exceptuado expresamente a propuesta de la delegación territorial de la Junta de Castilla y León.