Condenan al alcalde de Arroyo a tres años de cárcel por cohecho y prevaricación
. La Audiencia de Valladolid, que le inhabilita 16 años, sostiene que benefició a Mahía por dádivas. . El tribunal le exige 132.000 euros y el decomiso de su casa gallega, considerada regalo de la promotora.
El presidente de la Audiencia de Valladolid, Feliciano Trebolle, enseña el fallo a los medios.
Tras siete años de andadura judicial del ‘caso Arroyo’, el martillo de la justicia cayó ayer de manera contundente sobre tres de los seis imputados. La sentencia más dura le corresponde a José Manuel Méndez Freijó, que ha sido condenado a tres años de prisión y ocho de inhabilitación por cohecho, a los que se suman otros ocho de inhabilitación por prevaricación. Todo ello a raíz de un conjunto de resoluciones como alcalde de Arroyo de la Encomienda que «suponen una patente, relevante y clamorosa vulneración urbanística».
La Sección Segunda de la Audiencia Provincial considera probado que Méndez cometió esos dos delitos en favor de la empresa constructora Mahía a cambio de dádivas y otros regalos.
Por ese lucro, el tribunal exige al regidor 132.000 euros de multa y procede al decomiso de su vivienda en Villagarcía de Arousa, ya que los magistrados la consideran un regalo de la promotora gallega a cambio de sus favores relacionados con modificaciones de uso de dos sectores urbanísticos en los que Mahía pretendía construir viviendas.
El inductor de ese delito de prevaricación y autor asimismo de cohecho sería Ramón López Casal, presidente de Mahía. El tribunal le condena por ambos a tres años de cárcel, 132.000 euros de multa y siete años de inhabilitación. El fallo estima que su influencia fue «eficaz y determinante» para conseguir «ventajas más allá de las normas urbanísticas existentes».
Según la sentencia, Méndez y López Casal no podrían haber tramado sus objetivos sin la cooperación necesaria de Buenaventura Conde Salazar, el arquitecto municipal de Arroyo, condenado a siete años de inhabilitación, ya que este funcionario «se plegó a los intereses particulares de Mahía en los que estaba implicado el alcalde Méndez, en lugar de defender los interés colectivos o públicos».
Pero incluso en donde no hay castigo la sentencia resulta contundente. Es el caso de Jesús García Galván. El que fuera delegado territorial de la Junta y responsable de la Comisión Territorial de Urbanismo también cometió cohecho por su trato de favor a Mahía, ya que «aceptó una dádiva» de la empresa: la vivienda-chalet en Mugardos que, bajo la apariencia de venta, «fue en realidad un regalo». Sin embargo, su delito entendido como cohecho pasivo –que conlleva un pena más leve– ya ha prescrito.
Una prescripción de la que también se beneficia el quinto imputado, José Presas Zobra, socio de Mahía que habría sido intermediario entre Méndez y López Casal.
Tan sólo queda plenamente ‘limpia’ María Iluminada Miguel, empleada de Mahía en Arroyo. Su firma figuraba en algunas operaciones objeto de la condena de Méndez, López Casal y_Conde. La Sala entiende que no existe «prueba mínimamente sólida» que demuestre que tuviera conocimiento o voluntad de vulnerar la ley, actuando, en todo caso, «como una mera apoderada».
La prescripción de algunos de los hechos juzgados no sólo conviene a Jesús García Galván y a Presas Zobra, también a los condenados Méndez y López Casal.
El tribunal estima que este último regaló en 2001 al entonces sólo concejal de Arroyo 30 millones de pesetas «con el ánimo de corromper al señor Méndez».
Sin embargo, el ‘caso Arroyo’ se inicia en 2006 y ya «ha transcurrido con exceso el término de tres años» por lo que los hechos que podrían ser constitutivos de cohecho han prescrito.
El texto final, vertido en unos apretados 81 folios, desarrolla minuciosamente el caso: las modificaciones o intentos de modificaciones urbanísticas cometidas en los conocidos como sectores de desarrollo urbanístico SAU 9 y SAU 13 de Arroyo en propiedad de Mahía. También la relación de los cambios en estos sectores con la supuesta adquisición de Méndez a esa empresa de un piso de Villagarcía de Arousa y con la adquisición de un chalet en Mugardos de Jesús García Galván al presidente de la constructora, López Casal.
El tribunal estima que ambas corresponden a regalos bajo «la apariencia» de compras para recompensar a los dos políticos por su trato de favor a Mahía.
Argumenta sobre ello «la falta de credibilidad» en los testimonios y la ausencia de documentos fiables –y no preparados a posteriori– de los supuestos pagos por su compra. Por el contrario, queda la evidencia fiscal de que el dinero de las hipotecas suscritas lo destinaron a otros gastos diferentes al pago de esas viviendas. El tribunal considera, además, que el ‘préstamo’ de 30 millones fue, también, otro regalo.
En consecuencia, la manera obrar de Méndez en el SAU 9 y SAU 13 perseguía aumentar la edificabilidad o fomentar el cambio de uso de industrial a residencial «con la firme voluntad» del político de beneficiar a Mahía, aun contraviniendo reclamaciones de los asociaciones de vecinos, recursos de la oposición e incluso prohibiciones de la Consejería de Fomento.
Con todo, los magistrados Feliciano Trebolle, Fernando Pizarro y Miguel Ángel de la Torre encuentran que en una parte de la actuación del SAU 13 –un cambio de uso– en el que las acusaciones sostenían la existencia de delito no se apreciaban trazas de ello.
Un factor fundamental en la sentencia ha sido apreciar la documentación presentada por el testigo estrella de los acusadores, el exsocio de Mahía Manuel Gómez Maroñas, que aportó datos de la contabilidad de la empresa que ayudaban a demostrar que el préstamo y los pisos a los políticos corresponden a regalos. Si bien el tribunal ha mantenido «la reserva» sobre las declaraciones de Maroñas ante su «clara enemistad» con Méndez, sí que ha tenido en cuenta la documentación por él entregada contrastandola en coherencia «con otros hechos».