Fomento indemnizará con 300.000 euros más a 23 expropiados por la A-60

Una sentencia del TSJ declara nulo el procedimiento por falta de información pública.

Cruce de Villanubla, en el enlace con la Nacional 601. En este tramo es donde Fomento deberá pagar más.

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E.N.G. | valladolid
León

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El Ministerio de Fomento deberá indemnizar a 23 familias cuyos terrenos fueron expropiados para construir el tramo de la A-60 entre Valladolid y Villanubla. Un auto judicial recién notificado a las partes declara firme la sentencia dictada por el Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León el pasado 8 de noviembre, en la que declaraba nulo el procedimiento de expropiación forzosa iniciado en el año 2007 para la construcción de la Autovía a León.

Al no haber presentado entonces el Ministerio recurso de casación, el TSJ reconoce ahora la firmeza de aquel fallo, que condena a la administración estatal a pagar a estos propietarios un 25% más del justiprecio establecido por la expropiación, y los intereses legales de ese importe desde el año 2007, cuando se procedió a la ocupación de sus fincas.

Según el ingeniero Fernando Guirao, propietario de la consultora Cleocir y portavoz de los demandantes, el valor de las indemnizaciones podría sumar unos 300.000 euros.

La sentencia declara «nulo» el procedimiento de expropiación forzosa «iniciado por la Resolución de la Demarcación de Carreteras del Estado en Castilla y León» en 2007, cuando la socialista Magdalena Álvarez ocupaba la cartera ministerial.

El fallo admite que Fomento incurrió en una irregularidad durante la tramitación de aquel procedimiento, ya que incoó el expediente de expropiación sin haber sometido previamente a información pública el listado de las fincas que consideraba necesario ocupar para la construcción de los casi 17 kilómetros de autovía que conforman el tramo entre Valladolid y el aeropuerto, cuya inversión ascendió a 56,4 millones de euros.

Esa omisión generó una «evidente indefensión» en los recurrentes, estima la sentencia, que apoyándose en la doctrina del Tribunal Supremo argumenta que «el mencionado trámite de información pública es preceptivo también en el procedimiento de urgencia», independientemente de la utilidad pública o interés social del proyecto. «Sólo mediante ese trámite específico pueden los afectados hacerse oír sobre la proyectada expropiación de sus fincas».

Fernando Guirao considera que aquella «intromisión patrimonial no conforme a derecho supuso un enriquecimiento injusto de la Administración». «Al omitirse las garantías constitucionales», el proceso «no fue una expropiación, sino una ocupación ilegal», apostilla el representantes de los expropiados, al recordar que el trámite omitido sirve para ofrecer a los afectados «el derecho a subsanar errores y a oponerse a esa ocupación».

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El portavoz de la demanda conjunta prevé que Fomento pague las indemnizaciones «a más tardar en el mes de octubre».