Sanidad espera que los tribunales de justicia avalen el Plan de Jubilaciones
La Consejería de Sanidad confía en que los tribunales avalen la legalidad del Plan de Ordenación de Recursos Humanos en materia de prolongación y prórroga en el servicio activo y desestimen los recursos de los trabajadores que pretenden continuar en su puesto pese a superar la edad de jubilación —65 años y dos meses—. De momento, juega a su favor la doctrina del Tribunal Supremo y una sentencia reciente del Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Castilla y León que no reconoce como un «derecho consolidado» la posibilidad de no retirarse.
En ese sentido, el consejero de Sanidad, Antonio María Sáez Aguado, explicó que la prórroga en el servicio sanitario no es «un derecho sin límites», ni siquiera para los que tenían en vigor una autorización de Sacyl, una afirmación que a su juicio pone de manifiesto el fallo de la Sala de lo Contencioso Administrativo del TSJ en Burgos. Además, recalcó que el denominado Plan de Jubilaciones permite ajustar las plantillas de acuerdo a «necesidades organizativas y asistenciales», una planificación que le corresponde a su departamento.
El pronunciamiento del TSJ marcará la resolución de otros recursos presentados por profesionales a los que Sacyl les ha denegado la continuidad en el servicio activo desde el pasado año. El tribunal argumenta en base a varias sentencias del Supremo que le corresponde a la administración sanitaria autorizar en función de «necesidades organizativas» la prórroga, así como que los profesionales deben acreditar su capacidad funcional.
También, el fallo recuerda que los trabajadores sólo tienen la «facultad de solicitar» la permanencia en el servicio, no un «derecho», y establece que la administración no está obligada a conceder la prórroga, así como que los 70 años es el límite máximo, por lo que puede fijar periodos inferiores. Además, para quienes tengan en vigor un permiso para continuar en su puesto, el TSJ indica que el personal no puede exigir la «congelación futura» de su situación administrativa por lo que su autorización puede «dejarla sin efecto» si desaparecen las necesidades asistenciales.