El uso de ‘Madrugadores’ y ‘Tardes en el cole’ se amplía para usos esporádicos

Las familias con dos hijos usuarios del mismo programa tendrán una bonificación.

Uno de los 23 centros en el que se implanta el programa ‘Madrugadores’.

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León

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La Consejería de Educación ha iniciado la tramitación de una nueva orden de regulación de los programas de conciliación, ‘Madrugadores’ y ‘Tardes en el cole’, que derogará la anterior y cuya aplicación se prevé para el curso 2014-2015. El texto presentará varias novedades entre las que destacan que se tendrán en cuenta todas las situaciones que supongan necesidad de conciliación sin atender a una causa concreta como la laboral, la apertura del uso del servicio a los usuarios esporádicos o la posibilidad de presentar la solicitud de participación de forma telemática, entre otras.

El programa ‘Madrugadores’ consiste en la ampliación del horario de apertura todos los días lectivos de los centros docentes públicos antes del inicio de la jornada lectiva y hasta que comienzan las clases y se dirige a los escolares de segundo ciclo de Educación Infantil y Educación Primaria.

Por su parte, ‘Tardes en el Cole’ comprende desde la finalización de las clases por las tardes en centros con jornada partida o la finalización de las actividades extraescolares en los centros con jornada continua. La asistencia media mensual en estos programas de conciliación de la vida familiar, escolar y laboral en el curso 2013-2014 es de 6.159 usuarios (6.066 en ‘Madrugadores’ y 93 en ‘Tardes en el Cole)’.

La Consejería de Educación está preparando de cara al próximo curso 2014-2015 una nueva orden con la que regular estos programas. Así, las principales novedades que recoge esta normativa respecto a la anterior se basan fundamentalmente en el desarrollo del concepto de usuario previsto en el decreto que regula estos programas en términos más amplios de los definidos en la orden que se va a derogar, lo que implica tener en cuenta todas las situaciones que supongan necesidad de conciliación sin atender a una causa concreta.

Con la normativa actual, se entendía la necesidad de conciliación sólo por causas laborales, mientras que a partir de ahora se tendrán en cuenta todas las circunstancias que afecten a las familias y que requieran la cobertura horaria que ofrecen estos programas.

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Además, otra novedad importante es la apertura del uso del servicio a los usuarios esporádicos mediante el establecimiento de un precio/día, lo que otorga coherencia a la ampliación del concepto de usuario puesto que nuevas necesidades de conciliación, más allá de las derivadas por razones laborales, implican también diferencias en la frecuencia de las asistencias. Asimismo, se reduce la duración máxima del programa ‘Madrugadores’, de 135 a 90 minutos. No obstante, aquellos centros que hagan petición expresa y lo justifiquen debidamente podrán implantar el programa por una duración superior.