Condiciones de acceso y venta de pisos acogidos a la nueva normativa

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León

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Quienes accedan a este tipo de solución, tanto como compradores como en el caso de que sean arrendatarios, deben estar inscritos en el Registro Público de Demandantes de Vivienda Protegida de Castilla y León. Por lo que se refiere al precio a pagar, hay un máximo determinado por la autonomía, ya que tiene condiciones de financiación especial. El precio máximo de venta se obtendrá multiplicando la superficie útil de la vivienda más el 60% de la superficie útil de la plaza de garaje y el trastero por el precio básico nacional y por el coeficiente correspondiente al ámbito territorial donde se ubique la vivienda, que establece el Plan Estatal de Vivienda. Tanto la renta máxima anual inicial como la de los sucesivos contratos de arrendamiento que se celebren en plazo no podrán superar el 4,5% del precio máximo de venta, al margen de las actualizaciones de acuerdo con el IPC. Las viviendas que se acojan a la financiación establecida para la actuación protegida estarán sujetas a precios máximos de venta durante un plazo de 15 años; y sólo podrán revisarse con la inflación. En cuanto a las viviendas para las familias destinadas a arrendamiento, con o sin opción de compra, estarán sujetas a los precios máximos de renta durante su régimen de protección que será también de 15 años. Financiación La financiación para las viviendas protegidas para familias puede ser a través de un préstamo cualificado o convenido y de ayudas autonómicas directas. La Junta y las entidades financieras pueden acordar el volumen de recursos que ponen en manos de promotores y adquirientes; convenios en los que se determinará el interés máximo de los préstamos hipotecarios, tanto fijo como variable; el plazo de amortización y en su caso las condiciones de abono de las ayudas autonómicas directas. La cuantía máxima del préstamo al promotor será del 80% del precio máximo de venta de la vivienda y anejos; mientras que el préstamo al adquiriente o adjudicatario se concederá por subrogación o a través de convenio. En cuanto a las ayudas económicas que son directas, los compradores deberán tener ingresos familiares que no excedan 3,5 veces el Iprem. La ayuda autonómica directa en forma de subvención será de un máximo de 18.000 euros, y si la vivienda está en las zonas de actuación preferente de 2.000 más.

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